SAP Madrid, 11 de Marzo de 1998

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:1998:2828
Número de Recurso969/1995
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA

En Madrid, a once de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Andrés y DOÑA Claudia representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol y defendidos por el Letrado Don Sandalio Iglesias Cardador y de otra, como apelada demandante NUOVA OMSA ESPAÑA, S.A. representada por la Procuradora Sra. Martín Cantón y defendida por el Letrado Don Fernando González De Benito y como apelados demandados DON Jose Augusto y DOÑA Estefanía representados por la Procuradora Sra. Izquierdo Labrada y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 6 de noviembre de 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª DOLORES MARTÍN CANTÓN en nombre y representación de NUOVA OMSA ESPAÑA, S.A., contra D. Jose Augusto Y Dª Estefanía representados por Dª IRENE CUEVAS ARANDA y DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la actora citada contra D. Andrés Y Dª Claudia, representados por Dª Mª DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ PUYOL, condenando a tales demandados a abonar, solidariamente, a la actora 13.708.158 ptas. así como el interés legal incrementado en dos puntos devengado por el importe de las letras de autos desde las fechas de sus vencimientos respectivos, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas por D. Jose Augusto y Dª Estefanía, imponiendo las restantes costas a D. Andrés Y Dª Claudia ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 5 de marzo de 1.998, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes excepto del Letrado de los apelados demandados.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte apelante en el presente recurso contra la sentencia dictada en la instancia reiterando y ampliando los argumentos dados en su contestación a la demanda incluidas las excepciones planteadas que deben ser objeto de previo examen.

Consta debidamente acreditado en autos que la entidad demandante adquirió por cesión de los anteriores acreedores los créditos a que se refiere la demanda, los cuales estaban documentados en las letras de cambio docs. 10 a 14 de la demanda, aceptados por la sociedad Textil Madrid S.A., de la que son administradores y únicos accionistas el matrimonio recurrente.

Ante ello se alega por la parte la falta de legitimación activa de la sociedad demandante por considerar que para el ejercicio de la acción de reclamación interpuesta sólo está legitimado el acreedor originario y no el cesionario, y en todo caso porque la cesión no ha producido efectos frente al deudor por no haberle sido notificada.

Pues bien, se ignora cual sea la fundamentación jurídica de la primera de tales alegaciones ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 238/2004, 26 de Marzo de 2004
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 26 Marzo 2004
    ...la sentencia dictada con fecha 11 de marzo de 1998 por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 969/95 dimanante de los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 924/93 del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, sobre responsabilidad de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR