SAP Madrid, 11 de Marzo de 1998
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:1998:2828 |
Número de Recurso | 969/1995 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
SENTENCIA
En Madrid, a once de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Andrés y DOÑA Claudia representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol y defendidos por el Letrado Don Sandalio Iglesias Cardador y de otra, como apelada demandante NUOVA OMSA ESPAÑA, S.A. representada por la Procuradora Sra. Martín Cantón y defendida por el Letrado Don Fernando González De Benito y como apelados demandados DON Jose Augusto y DOÑA Estefanía representados por la Procuradora Sra. Izquierdo Labrada y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 6 de noviembre de 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª DOLORES MARTÍN CANTÓN en nombre y representación de NUOVA OMSA ESPAÑA, S.A., contra D. Jose Augusto Y Dª Estefanía representados por Dª IRENE CUEVAS ARANDA y DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la actora citada contra D. Andrés Y Dª Claudia, representados por Dª Mª DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ PUYOL, condenando a tales demandados a abonar, solidariamente, a la actora 13.708.158 ptas. así como el interés legal incrementado en dos puntos devengado por el importe de las letras de autos desde las fechas de sus vencimientos respectivos, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas por D. Jose Augusto y Dª Estefanía, imponiendo las restantes costas a D. Andrés Y Dª Claudia ".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 5 de marzo de 1.998, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes excepto del Letrado de los apelados demandados.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se alza la parte apelante en el presente recurso contra la sentencia dictada en la instancia reiterando y ampliando los argumentos dados en su contestación a la demanda incluidas las excepciones planteadas que deben ser objeto de previo examen.
Consta debidamente acreditado en autos que la entidad demandante adquirió por cesión de los anteriores acreedores los créditos a que se refiere la demanda, los cuales estaban documentados en las letras de cambio docs. 10 a 14 de la demanda, aceptados por la sociedad Textil Madrid S.A., de la que son administradores y únicos accionistas el matrimonio recurrente.
Ante ello se alega por la parte la falta de legitimación activa de la sociedad demandante por considerar que para el ejercicio de la acción de reclamación interpuesta sólo está legitimado el acreedor originario y no el cesionario, y en todo caso porque la cesión no ha producido efectos frente al deudor por no haberle sido notificada.
Pues bien, se ignora cual sea la fundamentación jurídica de la primera de tales alegaciones ya que...
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STS 238/2004, 26 de Marzo de 2004
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