SAP Madrid 101/1998, 11 de Marzo de 1998

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:1998:2824
Número de Recurso7/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución101/1998
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE FUENLABRADA

SUMARIO Nº 0002/96

ROLLO Nº 0007/97

SENTENCIA Nº 101/98

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados:

Dª. A. MARÍA RIERA OCARIZ

Dª. SUSANA POLO GARCÍA

En la ciudad de MADRID, a 11 de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección II de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0002/96 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada y seguida por el trámite de Sumario por el delito ROBO CON HOMICIDIO, contra Joaquín, de nacionalidad española, nacido en MADRID el día 23-4-77, hijo de Alonso y de Laura ; con domicilio en MADRID, en prisión desde el 15-5-95 y sin antecedentes penales, estando representado por el Procurador D. Florencio Araez Martinez y defendido por el Letrado D. Javier Saavedra; contra Jose Pedro, de nacionalidad española, con D.N.I.Pasaporte nº NUM000, nacido en el día 17/6/76, hijo de Gustavo y de Regina ; con domicilio en MADRID, en prisión desde el 6-1-96 y con antecedentes penal es, estando representado por la Procuradora Dª. Paloma Rabadán Chaves y defendido por el Letrado D. Adolfo Barreda Salamanca; contra Alfonso, de nacionalidad española, con D.N.I. Pasaporte n° NUM001, nacido en MERIDA (BADAJOZ) el día 11/5/74, hijo de Jose Francisco y de Amanda ; con domicilio en FUENLABRADA, PASEO DIRECCION000, NUM002 - NUM003, en libertad por esta causa y con antecedentes penales, estando representado por el Procurador D. Francisco I. Fernández Martínez y defendido por el Letrado D. Enrique Prados Cebrian; y contra Rubén, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº NUM004, nacido en PALMA DEL RIO (CÓRDOBA) el día 4-3- 1972, hijo de Francisco y de Marí Jose ; con domicilio en MADRID, en prisión por esta causa desde el 14-9-95 y con antecedentes penales, estando representado por el Procurador D. Alfonso María Rodríguez García y defendido por el Letrado D. Cosino C. Spinola Canto. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos como de:

  1. - I delito de homicidio del art. 138 del C.P., según L.O. 10/95 .

  2. - 1 delito de robo con violencia del art. 242 del C.P. según L.O. 10/95, al entender que su aplicación resulta más favorable a los procesados que el anterior de 1.973. De los hechos responden: Rubén es autor del delito A y autor del delito B. Joaquín es autor del delito A y autor del delito B. Jose Pedro es cómplice del delito A y autor del delito B, según los art. 29 y 63 del C.P . Concurre la agravante de reincidencia del art. 22-8º aplicable a Rubén y Jose Pedro, respecto del delito B; agravante de abuso de superioridad del art. 22-2º del C.P . aplicable a Rubén y Joaquín, respecto del delito A; y solicitó la pena de:

- A Rubén, por A) Prisión de 12 años, 6 meses y l día.

Por B) Prisión de 3 años, 6 meses y 1 día, inhabilitación especial y costas.

A Joaquín, por A) prisión de 12 años, 6 meses y 1 día de prision.

Por B) prisión de 3 años, 6 meses y 1 día. Inhabilitación especial. Costas.

A Jose Pedro, por A) prisión de 5 años y 1 día.

Por B) prisión de 3 años y 6 meses. Inhabilitación especial. Costas.

Los procesados indemizaran conforme a las reglas del art. 116.2º del C.P . a la madre de Augusto en 15 millones de pesetas.

Retiró la acusación respecto Alfonso .

SEGUNDO

Por la defensa de Rubén en igual trámite, mostró su disconformidad con las calificaciones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución y alternativamente, califico los hechos como constitutivos de un delito de robo del art. 500 y 501.5 del Código Penal - Texto anterior, con la circunstancia modificativa primera del art. 9 en relación la primera del art. 8 del C.P . Anterior; y cuarta del art. 9.4 del mismo Texto, en el sentido de delito preterintencional, no tener intención de causar daño de la gravedad del causado y atenuante analógica de drogadicción, y solicitó la pena de seis meses y un día de Prisión menor.

TERCERO

Por la defensa de Joaquín, en igual trámite, mostró su disconformidad con las calificaciones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución; y alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 420 del Antiquo C. Penal, entendiendo que concurriría una atenuante analógica del vigente C.Penal, con la pena de dos años de prisión.

CUARTO

Por la defensa de Jose Pedro, en el acto del juicio oral, mostró su- disconformidad con las calificaciones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución; y alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación de los arts. 500 y 501.5 del C.P . vigente al momento de los hechos, siendo autor de los hechos Raúl según el art. 14.1 del C.P. de 1973, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 10.15 del C.P . y la atenuante del nº 10 del art. 9, en relación la nº 1 del mismo articulo y del nº 1 del art. 8 del C.P. de 1973, analógica de toxicomanía, y solicitó la pena de 6 meses y l día de prisión menor, con las accesorias y costas.

QUINTO

Por la defensa de Alfonso, en igual trámite, mostró su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

El día 21 de agosto de 1.995, sobre las 20,30 horas, en si Parque de Europa de Fuenlabrada, Augusto, toxicomano que presentaba un aspecto físico muy deteriorado, de extremada delgadez, consecuencia de las enfermedades de Sida y Tuberculosis que padecía, se acercó, con la finalidad de vender heroína o pastillas, a un banco donde so encontraban Rubén, alias " Chiquito ", mayor de edad y con antecedentes penales, y Joaquín, alias " Macarra " y " Nota ", mayor de edad y sin antecedentes penales, así como, en las inmediaciones del mismo, Jose Pedro alias " Gamba ", mayor de edad y con antecedentes penales; reconociendo Joaquín a Augusto como la persona que días antes la había sustraído, amenazándole con una navaja, un reloj y dinero, lo cual comentó a los otros acusados.

Poco después, Joaquín con la finalidad de vengarse y, Rubén y Jose Pedro con la intención de apoderarse de la heroína y pastillas que sabían que llevaba Augusto para su propio consumo, ya que antes se las había ofrecido en venta y ese día escaseaban las sustancias estupefacientes en el parque, lugar de compra habitual de toxicómanos; convencieron a Augusto, mediante el engaño de que iban a adquirir lo que les ofrecía, para que los acompañase a un lugar apartado; una vez en...

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