SAP Barcelona, 9 de Marzo de 1998

PonenteUJALA JOSHI JUBERT
ECLIES:APB:1998:2689
Número de Recurso47/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

Procedimiento Abreviado núm. 47/97-E

Diligencias Previas núm. 760/94

Juzgado de Instrucción N° 1 de Vilafranca del Penedés

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres. Magistrados

  1. Modesto Ariñez

Dª Elena Guindulain Oliveras

Dª Ujala Joshi Jubert

En Barcelona, a nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En nombre de S.M, el Rey, la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público las Diligencias Previas núm. 760/94. Rollo de. Sala núm. 47/97-E, sobre delito de apropiación indebida y estafa, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vilafranca del Penedés, contra D. Evaristo - nacido en Castellet i La Gornal, el 19 de noviembre de 1949, hijo de Pedro y de Nuria, y vecino de Vilafranca, constando su solvencia parcial y sin antecedentes penales, DNI NUM000 . Han sido partes el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares de Pedro Miguel, representado por el procurador Dª. Laura Espada Losada y defendido por D Sonsoles Iglesias Hernández; D. Tomás, Dª. María Inés, D. Isidro y Dª. Montserrat, y Dª Estefanía, representados por el procurador D. Rafael Mayol Torrent y defendidos por D. Rosendo Sagrera Rando; D. Bruno y Dª. Marisol, representados por la procuradora Dª. Carlota Pascuet Soler y defendidos por Dª Ana Costa; D. Jesús Carlos y Dª. Virginia, representados por el procurador Dª Laura Espada Losada y defendidos por Dª. Sonsoles Iglesias; D. Romeo y Dª Aurora, representados por el procurador Dª. Alicia Barbany Cairo y defendidos por D. Carmelo Carrillo; D. Gregorio, representado por el procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas y defendido por Dª. Ana Costa, Dª. Irene, representada por la procuradora Dª. Cecilia Izaguirre y defendida por Dª. Ana Costa, y el Banco Central Hispanoamericano, S.A., representado por él procurador D. Antonio María Anzizu Furest, y defendido por. D. Carlos Rey, el responsable civil subsidiario, el Banco Central Hispanoamericano, S.A. representado por el procurador D. Antonio María Anzizu Furest, y defendido por D. Carlos Rey Dª. Mariana y dicho acusado, D. Evaristo, representados por el procurador D. Carlos Badía Martínez y defendidos por Dña. Alicia Moreno Pérez, siendo Magistrada Ponente Dª. Ujala Joshi Jubert, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el día de la fecha se ha celebrado, con el resultado que se recoge en la correspondiente acta, el acto de juicio oral de las Diligencias Previas núm. 760/94, incoadas por el Jugado de Instrucción n° 1 de Vilafranca, el 27 de setiembre de 1994, por delitos de apropiación indebida y estafa en las que figuran como acusado Dª. Evaristo debidamente circunstanciado más arriba, y tuvieron entrada en este Tribunal el 5 de febrero de 1997.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida continuado de los arts. 535 en relación con el 528, 529.7 y 69 bis CP, reputando criminalmente responsable en concepto de autor al acusado D. Evaristo, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicita la imposición de una pena de cuatro años de prisión menor, accesorias legales y costas. En cuanto a la responsabilidad civil derivada de delito solicita que el acusado indemnice al Banco Central Hispano en 51.540.089 pts, más en las cantidades abonadas por la referida entidad a los siguientes perjudicados:

  1. 22.500.000 pts pertenecientes a Inmaculada .

  2. 4.500.000 pts pertenecientes a Luis Angel .

  3. 50.451.243. pts pertenecientes a los hermanos Jesús Luis .

  4. 33.943.671 pts pertenecientes a Jesús Luis y a Verónica .

  5. 3.943.671 pts pertenecientes a Pedro Antonio y a Carmen .

  6. 1.500.000 pts pertenecientes a Jose Carlos .

  7. 51.500.000 pts pertenecientes a Juan y a Marcelina .

  8. 2.000.000 pts pertenecientes a Jesús Carlos y a Virginia .

  9. 8.000.000 pts pertenecientes a Pedro Miguel .

Así mismo el acusado indemnizará a la familia Isidro Montserrat en 16.000.000 pts.

De estas cantidades es responsable civil subsidiario el Banco Central Hispano por aplicación del art. 22 del CP .

Tercero

La acusación particular de Pedro Miguel, en igual trámite al del Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 535 del CP 73, en relación con el art. 528 y 529.7° también del CP 73, siendo criminalmente, responsable en concepto de autor el acusado

  1. Evaristo, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de cuatro años de prisión menor, accesorias legales y costas. En concepto de responsabilidad civil solicita sea satisfecha la cantidad de 8.327.110. pts más los intereses legalmente establecidos y costas del presente procedimiento.

Cuarto

La acusación particular de Tomás, María Inés, Isidro y Montserrat, y Estefanía, en igual trámite al del Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 535 del CP 73, en relación con el art. 528 y 529. 7° y 8ª también del CP 73, siendo criminalmente responsable en concepto de autor el acusado D. Evaristo sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de ocho años y un día de prisión mayor, accesorias legales y costas. En concepto de responsabilidad civil solicita sea satisfecha la cantidad de

16.000.000 pts más los intereses legalmente establecidos, que se cifran en 1.600.000 pts por cada año transcurrido desde el hecho causante (junio de 1994).

Quinto

La acusación particular de Bruno y Marisol, en igual trámite al del Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 535 del CP 73, siendo criminalmente responsable en concepto de autor el acusado D. Evaristo, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de confianza del art. 10.9 CP 73 solicitando la imposición de una pena de cuatro años de prisión menor, accesorias legales y costas. Alternativamente, califica los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 528 en concurso con un delito de falsedad del art. 302.9 todos ellos del CP 73 . En concepto de responsabilidad civil del acusado solicita sea satisfecha la cantidad de 2.000.000 pts más los intereses legalmente establecidos a contar desde el día 27 dé julio de 1994. Se renuncia a la responsabilidad civil solicitada al Banco Central Hispano.

Sexto

La acusación particular de Jesús Carlos y Virginia, en igual trámite al del Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 535 del CP 73, en relación con el art. 528 y 529.7° también del CP 73, siendo criminalmente responsable en concepto de autor el acusado D. Evaristo, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de cuatro años de prisión menor, accesorias legales y costas. En concepto de responsabilidad civil solicita sea satisfecha la cantidad de 2.000.000 pts más los intereses legalmente establecidos y costas del presente procedimiento.

Séptimo

La acusación particular de Romeo y de Aurora, en igual trámite al del Ministerio Fiscal, calificó los hechos corno constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 535 del CP 73

, y un delito continuado del art. 52$, ambos en relación al art. 69 bis, concurriendo las circunstancias 5ª, 7ª y 8° del art. 529, todos del CP 73, siendo criminalmente responsable en concepto de autor el acusado D. Evaristo, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de seis años de prisión menor por el delito de apropiación indebida, una pena de doce años de prisión mayor por el de estafa, accesorias legales y costas. En concepto de responsabilidad civil solicita sea satisfecha la cantidad de 11.000.000 pts más los intereses devengados desde el uno de enero de 1993 hasta que se hagan efectivas dicha suma, así como la cantidad de daño moral que se estime por el Tribunal.

Octavo

La acusación particular de Gregorio, en igual trámite al del Ministerio Fiscal, calificó los hechos corno constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 535 y alternativamente del delito de estafa del art. 528 en concurrencia con el delito continuado tipificado en el art. 69 bis, concurriendo las agravantes del delito de estafa tipificadas en los párrafos 5, 7, y 8 del art. 529, todos del CP 73, siendo criminalmente responsable en concepto de autor el acusado D. Evaristo, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas. En concepto de responsabilidad civil solicita sea satisfecha por parte del acusado la cantidad de 12.161.316 pts más los intereses devengados desde la fecha de la emisión de la primera orden de activo financiero, más la indemnización por daños y perjuicios ocasionados que ascienden a la suma de

12.000.00 pts. Se renuncia a la responsabilidad civil solicitada al Banco Central Hispanoamericano.

Noveno

La acusación particular de Irene, en igual trámite al del Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 535 del CP 73, siendo criminalmente responsable en concepto de autor el acusado D. Evaristo, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de abusó de firma en blanco y especial gravedad de los arts. 529 y y en todo caso la de abuso de confianza del art....

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