STSJ Comunidad de Madrid 570/1998, 24 de Marzo de 1998

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:1998:3514
Número de Recurso3575/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución570/1998
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3575/97

Sección 3ª.- Sr. Fariñas Matoni

Hoja 1ª - AF.

SENTENCIA N° 570/98

Iltmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela

PRESIDENTE

Iltma. Sra. Dña. Milagros Calvo Ibarlucea

Iltma. Sra. Dña. Concepción Morales Vallez

En Madrid, a veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación N° 3575/97 interpuesto por el INSS y la TGSS, representados por la Letrada Dña. Carmen Rodríguez de Rivera, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N° 13 de MADRID, en su Procedimiento N° 521/96, habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Concepción Morales Vallez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Braulio sobre invalidez, siendo demandados el INSS y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Enero de 1997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.-SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los Siguientes:

PRIMERO

La parte actora nacida el 9-2-39 con DNI NUM000 sé encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM001, siendo su profesión habitual la de Asesor Jurídico.

SEGUNDO

Tras el oportuno expediente la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, denegó a D. Braulio por resolución de 8-4-96, cuyo contenido damos por reproducido, la prestación de invalidez solicitada por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución de su capacidad para ser constitutivas de invalidez permanente; formulada por la parte actora reclamación previa, cuyo contenido se tiene por reproducido fue desestimada por resolución de fecha 18-6-96.

TERCERO

La Base Reguladora para la incapacidad permanente, aceptada por las pares, es de 301.091.- Ptas. /mes para la total y de 342.900.- Ptas. para la parcial, siendo la fecha de efectos reconocida la de 1 de abril de 1.996.

CUARTO

La parte actora padece las siguientes lesiones:

"AFAQUÍA BILATERAL. MIOPIA GLAUCOMA UVEITIS DE REPETICIÓN".

QUINTO

El dictamen propuesto por el Equipo de Valoración de Incapacidades es de 8-4-96.

SEXTO

Con fecha 28-10-94 y efectos de 1-6-94 el actor firma con la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social un Convenio Especial en el sistema de la Seguridad Social y dicho documento obra en autos dándose por reproducido su contenido.

TERCERO

Contra dicha Sentencia fue anunciado y formalizado Recurso rae Suplicación por la representación del INSS y la TGSS, siendo impugnado por D. Braulio, representado por el Letrado D. Jesús Fernández López.- Elevados los autos a...

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