STSJ Comunidad de Madrid 570/1998, 24 de Marzo de 1998
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:1998:3514 |
Número de Recurso | 3575/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 570/1998 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso n° 3575/97
Sección 3ª.- Sr. Fariñas Matoni
Hoja 1ª - AF.
SENTENCIA N° 570/98
Iltmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela
PRESIDENTE
Iltma. Sra. Dña. Milagros Calvo Ibarlucea
Iltma. Sra. Dña. Concepción Morales Vallez
En Madrid, a veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación N° 3575/97 interpuesto por el INSS y la TGSS, representados por la Letrada Dña. Carmen Rodríguez de Rivera, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N° 13 de MADRID, en su Procedimiento N° 521/96, habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Concepción Morales Vallez.-
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Braulio sobre invalidez, siendo demandados el INSS y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Enero de 1997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.-SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los Siguientes:
La parte actora nacida el 9-2-39 con DNI NUM000 sé encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM001, siendo su profesión habitual la de Asesor Jurídico.
Tras el oportuno expediente la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, denegó a D. Braulio por resolución de 8-4-96, cuyo contenido damos por reproducido, la prestación de invalidez solicitada por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución de su capacidad para ser constitutivas de invalidez permanente; formulada por la parte actora reclamación previa, cuyo contenido se tiene por reproducido fue desestimada por resolución de fecha 18-6-96.
La Base Reguladora para la incapacidad permanente, aceptada por las pares, es de 301.091.- Ptas. /mes para la total y de 342.900.- Ptas. para la parcial, siendo la fecha de efectos reconocida la de 1 de abril de 1.996.
La parte actora padece las siguientes lesiones:
"AFAQUÍA BILATERAL. MIOPIA GLAUCOMA UVEITIS DE REPETICIÓN".
El dictamen propuesto por el Equipo de Valoración de Incapacidades es de 8-4-96.
Con fecha 28-10-94 y efectos de 1-6-94 el actor firma con la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social un Convenio Especial en el sistema de la Seguridad Social y dicho documento obra en autos dándose por reproducido su contenido.
Contra dicha Sentencia fue anunciado y formalizado Recurso rae Suplicación por la representación del INSS y la TGSS, siendo impugnado por D. Braulio, representado por el Letrado D. Jesús Fernández López.- Elevados los autos a...
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STC 16/2002, 28 de Enero de 2002
...de 24 de marzo de 1998, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 3575/97. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador de los Tribunales don Ramiro Re......