SAN, 13 de Marzo de 1998

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1998:298
Número de Recurso2516/1995

SENTENCIA

Madrid, a trece de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistas las actuaciones seguidas en el recurso que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional en su Sección Primera, constituída por los señores al margen anotados,

contra la Administración del Estado, interpuesto por la representación de MUTUA PATRONAL DE

ACCIDENTES Nº 61 (FREMAP) contra las actuaciones más abajo reseñadas en el Antecedente de

Hecho Primero.

-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada ante el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente por la que se reclama la indemnización de 8.260.035 pesetas por razón del accidente ocurrido a las 22,30 horas del 23 de enero de 1991, cuando a la altura del kilómetro 117,600 de la Autovía N-620, colisionó el vehículo H-....-U conducido por D. Luis contra la parte del semiremolque que sobresalía de la raqueta de cambio de dirección ubicada en el centro de la calzada, resultando con lesiones el citado conductor, empleado de la empresa VINIL, S.A., que tenía suscrito seguro de accidentes laborales con la entidad actora.

SEGUNDO

Presentado, admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional y anunciado en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo; una vez recibido, se confirió traslado del mismo a la parte demandante para que en el plazo legal formulase Demanda.

TERCERO

La parte actora basa sus pretensiones, en síntesis y tras exponer lo hechos, en que no existía en el cruce límite para vehículos de gran longitud, dándose la circunstancia de que en ese tramo ha habido otros accidentes más; expone las lesiones que sufrió el accidentado y que tanto en vía penal como en la civil recayeron sentencias que exculparon al conductor del camión para apuntar a la mala redacción del proyecto la causa del accidente. Por último expone el régimen legal de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

CUARTO

Conforme a tales fundamentos, es pretensión de la parte demandante que se anule la Resolución reseñada en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia y se la indemnice en

8.260.035 pesetas, más las costas.

QUINTO

Conferido traslado al Abogado del Estado fundó su pretensión desestimatoria, en que se confirme la Resolución impugnada basándose en la ausencia de Dictamen del Consejo de Estado y, en cuanto al fondo, señala que el cruce se ajustaba en su trazado a la legislación vigente.

SEXTO

Acordado el recibimiento a prueba del pleito y tras formular escritos de conclusiones, se acordó señalar para votación y fallo el día 11 de marzo de 1.998, en el que tuvo lugar a las 10,30 horas.

SEPTIMO

Que en la tramitación de la presente causa se ha observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que dejando a un lado el alegato del Abogado del Estado centrado en la falta del preceptivo Dictamen del Consejo de Estado, pues su reclamación compete exclusivamente a la Administración demandada a quien representa y entrando en el fondo, en el expediente queda de forma clara expuesta como se produjo el accidente y cual era el trazado de la autovía en ese tramo. A su vez obran en el expediente Sentencias de 3 de...

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