SAP Barcelona, 17 de Marzo de 1998

PonenteJUAN POCH SERRATS
ECLIES:APB:1998:2920
Número de Recurso155/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SECCIÓN CATORCE.

ROLLO Nº 155/97.

MENOR CUANTÍA Nº 128/89.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANOLLERS.

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN POCH SERRATS.

D. PASCUAL MARTIN VILLA.

Dª Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 128/89 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers, a instancia de D. Esteban representado por la Procuradora Dª ALICIA BARBANY y dirigido por el Letrado D. JOSEP DE PUIG, contra D. Rodolfo, representado por el Procurador D. CARLOS TESTOR IBARS, y dirigido por el Letrado D. PERE FONT, y contra D. Juan Pedro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Esteban contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Diciembre de 1.996 y contra el auto aclaratorio nº 17 de Diciembre de 1.996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alberola Martínez en nombre y representación de Esteban, debo condenar y condeno a Rodolfo a instalar la bajante de aguas residuales que discurre adosada a la pared correspondiente al inmueble de su propiedad que da al patio existente entre los edificios situados en los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de Castellterçol, de manera que no gotee sobre dicho patio. Asimismo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los demás pedimentos contenidos en la demanda, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.-" En fecha 17 de Diciembre de 1.996, se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.- Que se suple la omisión producida en el encabezamiento de la sentencia dictada en el sentido de que debe decir además de lo consignado y contra,

D. Juan Pedro representada por la Procuradora Sra. Francisca Rodríguez Nieto.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Esteban y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, excepto el codemandado D. Juan Pedro, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 11 de Marzo de 1.998, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JUAN POCH...

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