SAP Tarragona 149/1998, 26 de Marzo de 1998

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:1998:408
Número de Recurso121/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución149/1998
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

Rollo núm. 121 de 1997.

Procedimiento abreviado núm. 149/96.

Juzgado de Instrucción de Tarragona nº 8.

SENTENCIA NÚM. 149

ILMOS. SRS:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS

D. XAVIER NOUVILAS PUIG

En la Ciudad de Tarragona a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vista ante esta sección 2ª. de la Audiencia Provincial en juicio oral y público la presente causa instruida por el Juzgado de Tarragona nº 9 por delito falsedad en documento mercantil y estafa contra Alfredo de 20 años de edad, hijo de Antonio y de Montse, de estado soltero, natural de Tarragona, vecino de Tarragona C/ DIRECCION000 NUM000, Bl. NUM001, NUM001 NUM002, de oficio montador de muebles, con instrucción, sin antecedentes penales cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Espejo y defendido por la Letrada Sra. Mª Pilar Palau Solé siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Ángel Villafranca y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. ANTONIO CARRIL PAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Alfredo, mayor de edad y sin antecedentes penales cuando se encontraba en el domicilio sito en AVENIDA000 n NUM003 Escalera NUM002 . NUM004 NUM005 NUM002 de Tarragona perteneciente a Luis Pablo, compañero sentimental de la madre de Alfredo, domicilio en el que convivió este con la referida pareja y que sigue frecuentando para relacionarse con su madre y hermana, se apoderó de la tarjeta Visa nº NUM006 de la Banca Jover de Tarragona que poseía Luis Pablo y pertenecía a la empresa de la que es DIRECCION001 Sánchez Ambros S.A. realizando con ella adquisiciones los días 25-10-96 de objetos y servicios por importe de 586.175 pts y el día 26-10-96 por importe de 17.410 pts., firmando los resguardos de las operaciones con su propio nombre y el de Luis Pablo . Alfredo presenta tendencia psicopática con una gran inmadurez y un profundo resentimiento hacia Luis Pablo a quien atribuye el origen de sus problemas de convivencia con su madre y hermana.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal, en su conclusiones calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de falsificación de documento mercantil de los art. 392, 390.3 y 74 C.Penal en concurso medial del art. 77 del C.P . con un delito continuado de estafa de los art. 248.1, 249 y 74 C.P . de cuyos delitos conceptuó autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad civil por lo que solicitó se impusiera la pena de 4 años de prisión indemnización a Sánchez Ambros SA en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y costas.

TERCERO

La Defensa solicitó la libre absolución y alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de hurto del 234 del C.P., procediendo imponer la pena de 6 meses de prisión; concurren la excusa absolutoria del 268, la atenuante de obcecación y la analógica de enajenación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392, 390, 2 y 3 y 74, en concurso medial con un delito continuado de estafa del art. 248.1 y 249 y 74 del C.P . Concurre el delito de falsedad en documento mercantil al recaer la acción de alteración de la verdad sobre un documento en el que se recoge una operación de comercio que tiene validez para hacer constar obligaciones que derivan de la utilización de una tarjeta de crédito en el ámbito del tráfico comercial, sirviendo, al mismo tiempo, para demostrar su empleo por quien es su titular, funciones que son propias del documento mercantil según reiterada jurisprudencia (Tribunal Supremo 22 de febrero de 1985, 6 de febrero de 1989, 10 de octubre de 1994), delito en los que el objeto de protección está constituido por la verdad, es decir por la concordancia entre la verdad real y la formal, la que en el ámbito del comercio presenta una especial relevancia, y por ello basta con que se origine un mudamiento de esa verdad para que se produzca la infracción penal. El referido delito se consumó al firmar el acusado en los talones o resguardos derivados del uso de la tarjeta, documentos que representan y acreditan gráficamente tal utilización, constatando la celebración de un contrato y la entrega de la cosa adquirida o servicio prestado, así como que estos lo fueron por el titular de la tarjeta que ha de plasmar su firma en el documento, obrando en autos numerosos resguardos de operaciones efectuadas en los que los obrantes a folio 54, 46, 45 están firmados como Luis Pablo, el del folio 5.5 con firma ilegible y los restantes con firma de Alfredo, documentos que todos ellos responden al uso de la tarjeta de la que era titular la entidad Sanchez-Ambros S.A., documentos que el acusado reconoció haber firmado, si bien alega que en ningún momento había imitado la firma de su titular, pero ello carece de trascendencia para la apreciación del delito, pues como señaló el Tribunal Supremo en sentencia de 6 de diciembre de 1985 no se exige imitación de firma para la apreciación de la falsedad del antiguo 302 nº 1, bastando con la suplantación de la misma, en sentencia de 31-3-87, en relación con un cheque afirmó que la firma con un nombre imaginario equivalía a la creación...

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