SAP Cantabria 2/1998, 2 de Abril de 1998

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:1998:585
Número de Recurso8/1996
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución2/1998
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

3B9675188

ROLLO DE SALA NUM. 8/96

SENTENCIA Nº 2/98

ILMO. SRES.

DON AGUSTÍN ALONSO ROCA

DOÑA MARÍA JOSÉ ARROYO GARCÍA

DOÑA BLANCA LLARIA IBAÑEZ

En Santander, a Dos de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Vista ante esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, la pésente causa Núm. de Rollo 8/96, en Procedimiento Ordinario, seguido por un presunto delito de AGRESIÓN SEXUAL, procedente del Juzgado de 1ª INST. E INSTRUC. SAN V. BARQUERA, que declaró concluso el Sumario Núm. 3/96, por Auto de fecha trece de Enero de mil novecientos noventa y siete, contra Jose Luis, nacido en EL ENTREGO (ASTURIAS), el día 16/8/65, hijo de Carlos Jesús y de Camila, con domicilio en GIJON (ASTURIAS), C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 -D, sin que conste profesión, con D.N.I. NUM002, condenado ejecutoriamente por sentencia de 7-1-92 por delito Contra la Seguridad del Tráfico, privado de libertad por esta causa desde el 4 de Noviembre de 1996 hasta el día 5 de Marzo de 1997, representado por la Procuradora SRA. ESTELA MORA GANDARILLAS y defendido por el Letrado Sr. SANTIAGO PÉREZ OBREGON.

Son partes acusadoras Sergio, representada por el Procurador Sr. DIONISIO MANTILLA RODRÍGUEZ y defendida por la Letrado SRA. CONSOLACIÓN ORTEGA GONZÁLEZ y el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública.

Ha actuado como Ponente la Ilmo. SRA. Magistrado Dña. MARÍA JOSÉ ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa ahora enjuiciada, se inició como Diligencias Previas Núm. 864/96 del Juzgado de 1ª INST. E INSTRUC. SAN V.BARQUERA, por Diligencias Instruidas por Supuesto Delito de Agresión Sexual-Violación-Amenazas y Lesiones Practicadas cuantas diligencia se consideraron oportunas, por Auto de fecha cinco de Diciembre de mil novecientos noventa y seis se acordó seguir el Procedimiento por las normas del Sumario seguido por un delito de AGRESIÓN SEXUAL. Por Auto del Juzgado de 1ª INST. E INSTRUC. SAN V.BARQUERA, de fecha trece de Enero de mil novecientos noventa y siete, se declaró concluso el Sumario, ratificándose por Auto de esta Sección de fecha dieciocho de Abril de mil novecientos noventa y siete, acordándose la apertura del quicio oral por Auto de fecha siete de Mayo de mil novecientos noventa y siete, señalándose la vista de Juicio Oral para el día catorce de enero de mil novecientos novena y ocho, por Auto de fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, si bien se acordó por Acta de esa fecha el nuevo señalamiento para el día treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, con el resultado que obra en el Acta y quedando el Juicio visto para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de AGRESIÓN SEXUAL, del art. 182 en grado de Tentativa, en relación con los art. 16 y 62 del Código Penal de 10/95 . b) Un delito de LESIONES del art. 147.2 del Código Penal- L.O. 10/95, del que es responsable en concepto de autor (art. 27-28) el procesado Jose Luis, concurriendo en el procesado la agravante del art. 22.2 del Código Penal, procediendo imponerle las siguientes penas: Por el delito a)PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN. Por el delito b) PENA DE ARRESTO DE VEINTE FINES DE SEMANA. El acusado indemnizará a Sergio en 500.000 Ptas. por los perjuicios morales, y en 150.000 ptas. por las secuelas, y a que indemnice en la cantidad a la que ascienden los gastos médicos para su recuperación, y 24.000 ptas. por los días de incapacidad sufridos, y al elevarlas a definitivas en el acto de la vista del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el siguiente sentido: 1º) Se añade el nombre del acusado, Jose Luis ; en el penúltimo párrafo se suprime "rotura de premolar superior derecho" y se sustituye por "rotura parcial del primer molar derecho"; 2°) Se consideran los hechos constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, en grado de tentativa, de los artículos 16 y 62 del mismo Código, y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal ; 5ª) Se mantiene la pena por el delito de agresión sexual y se solicita la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de dos mil pesetas; el resto de las conclusiones, a definitivas.

TERCERO

En igual trámite de conclusiones provisionales, por la representación de Sergio, como acusación particular, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de Abuso Sexual, en grado de tentativa, tipificado y penado en el art. 182 en relación con los art. 16 y 62 del Código Penal, y de un delito de Lesiones recogido en el art. 147.2 del Código Penal, del que es autor el procesado Jose Luis, concurriendo en el procesado la agravante del art. 22.2 del vigente Código Penal, procediendo imponerle las penas de cinco años de prisión por el delito de agresión sexual y la pena de arresto de veinticuatro fines de semana por el delito de lesiones y deberá indemnizar a Sergio en la cantidad de 500.000 ptas. en concepto de perjuicios morales, en la cantidad de 150.000 ptas. por las secuelas, en la cantidad de 48.000 ptas. por los días de incapacidad, y a la cantidad a la que ascienda los gastos médicos para su recuperación que se acreditarán en la vista del Juicio Oral, así como en ejecución de sentencia, debiendo ser condenado igualmente a las costas del presente proceso y al elevarlas a definitivas en el acto de la vista del juicio oral modificó sus conclusiones en relación con el delito de agresión sexual en el mismo sentido que el Ministerio administración Fiscal, sin que haya modificaciones en el delito de lesiones y DE justicia en el resto de las conclusiones provisionales, elevándolas a definitivas en ese acto.

CUARTO

La defensa del acusado Jose Luis, en igual trámite de conclusiones provisionales mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y acusación particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, elevándolas a definitivas en el acto de la vista del juicio oral y alternativamente presenta un escrito de conclusiones en ese acto, que quedó unido a las actuaciones y por el que los hechos son constitutivos de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal, alternativamente, los hechos serían constitutivos además de un delito de agresión sexual de. Art. 179, y siendo de aplicación el art. 62, todos del Código Penal, del que sería responsable en concepto de autor de la falta de lesiones el procesado, alternativamente, lo sería también del delito de agresión sexual en grado de tentativa, no concurriendo circunstancias de responsabilidad criminal no contraída, alternativamente, concurriría la circunstancia atenuante 2ª del art. 21, o en otro caso, la circunstancia 6ª, en relación con la circunstancia atenuante 2ª del art. 21. No concurriendo la circunstancia agravante 22.2a, todos del Código Penal, procediendo absolver al procesado Jose Luis por el delito de agresión sexual, en grado de tentativa, con toda clase de pronunciamientos favorables. Procediendo imponer al procesado por la falta de lesiones un mes de multa, con una cuota diaria de 500 ptas. Alternativamente, procede imponer además al procesado por el delito de agresión sexual en grado de tentativa, la pena de un año y seis meses de prisión

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se ha probado y así se declara que el día 2 de noviembre 1996 sobre las 2 horas aproximadamente Sergio de 19 años de edad, se encontraba en la discoteca Lis de la localidad de Unquera junto a un grupo de amigos, a dicho grupo se acercó Jose Luis, mayor de edad y condenado por sentencia firme de 7 enero 1992 por un delito contra la seguridad del tráfico, preguntándoles si querían cocaína contestando que no, inmediatamente Jose Luis le hablo al oído a Sergio y cogiéndola por el brazo salieron juntos de la discoteca.

Una vez fuera de la discoteca cruzaron la carretera nacional Unquera-Potes y se dirigieron a la parte trasera de una casa en...

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