SAP Tarragona, 30 de Marzo de 1998

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:1998:422
Número de Recurso577/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

Rollo núm. 577 de 1997.

Juicio Oral núm. 94/95. Penal 2 Tarragona.

Abreviado núm. 42/94. Tarragona 2.

SENTENCIA NÚM.

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Antonio Carril Pan.

Magistrados:

D. Javier Hernández García.

D. Francisco Sospedra Navas.

En la Ciudad de Tarragona a treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Constantino, representado por el Procurador Sr. Fabregat y defendido por el Letrado Sr. Viader Canals contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona con fecha 2 de julio de 1997 en Procedimiento Abreviado seguido por el delito de robo con fuerza en las cosas en el que figura como acusado el apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara que entre las 18,30 horas y las 19 horas del día 14 de mayo de 1993, el acusado Constantino, nacido el día 9 de octubre de 1958 y sin antecedentes penales, con la intención de lograr un beneficio, tras romper el cristal de la ventana sitada sobre la misma, procedió a la apertura del habitáculo destinado a central de teléfonos, sito en la planta cuarta del edificio Apartamentos Alboran, radicado en la calle Mayor s/n de Salou, y una vez allí y tras retirar las puertas metálicas que cubrían la central se apoderó de dos cassettes marcas Sony y Sanyo, propiedad de la Dirección General de la Policía, que estaban allí colocados en cumplimiento de una orden judicial de intervención telefónica, apoderándose también de cinco cintas de cassette TDK y de un amplificador marca Cesva: este último propiedad de la empresa ADYAL. Acto seguido el acusado arrojó todos los objetos por un vertedero de basuras, cayendo aquellos a un contenedor situado en los sótanos del edificio; lugar donde posteriormente se personó el acusado, a fin de recogerlos y llevárselos a su casa. Los efectos sustraídos, valorados conjuntamente en cuarenta y cinco mil pesetas, fueron hallados, con daños que los hacían inservibles, en poder del acusado, quien hizo entrega de los mismos tras ser detenido, constando devueltos exclusivamente los cassettes y las cintas."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Constantino, como responsable criminal en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en cuantía superior a treinta mil pesetas, previsto y penado en los art. 500, 504.2 y 505 del C.P. 1973, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión menor, mas accesorias legales, debiendo indemnizar a la Dirección General de la Policía en el importe de los cassettes y a la mercantil ADYAL en el valor del amplificador, conceptos ambos a determinar en ejecución de sentencia, conforme se establece en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. Se imponen al condenado las, costas del procedimiento."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Constantino fundamentándolo en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR