SAP Madrid, 31 de Marzo de 1998
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:1998:3789 |
Número de Recurso | 445/1996 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
SENTENCIA
En Madrid, a treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 bis de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000, representada por el Procurador Sr. Hernández Tabernilla y asistida por el letrado Sr. Montero de Cozar, y de otra como demandada-apelante Consuelo, representada por el Procurador Sr. Aguilar Fernández y asistida por el letrado Sr. Alonso Cuervo, seguidos por el trámite del juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 bis de Madrid, en fecha 25 de enero de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador ENRIQUE HERNANDEZ TABERNILLA en representación de C.P. DIRECCION000 NUM000 contra Consuelo, representado por el Procurador MARIA ANGELES RIESTRA ALVAREZ, debo condenar y condeno a pagar la cantidad de UN MILLON SETECIENTAS SESENTA Y UNA MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y DOS PESETAS (1.761.642 ptas.), así como a los intereses legales y costas causadas en el litigio."
Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública celebrada el día 26 de marzo de 1998, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
Se revocan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada .
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta, previa desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la demandada, al no haberse traido a juicio al propietario de los pisos cuyos gastos de comunidad constituyen base de la reclamación de la litis en curso, condenando a la demandada a hacer frente a su pago . Por la parte apelante se fundamenta su recurso, a modo de síntesis y siguiendo el orden expositivo del informe emitido en el acto de la vista oral celebrada ante esta Sala, en los siguientes motivos : 1) Falta de acreditación de la deuda reclamada ; 2) Defectuoso requerimiento notarial por el que se le reclamaba la...
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