SAP Granada 191/1998, 25 de Marzo de 1998
Ponente | JESUS FLORES DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGR:1998:551 |
Número de Recurso | 246/1997 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 191/1998 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
GRANADA
ROLLO DE SALA NUM. 246 DE 1.997
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 130 DE 1.997
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE GRANADA
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres del margen, ha
pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA N° 191
ILTMOS. SRES.
DON EDUARDO RODRÍGUEZ CANO
DON JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.
En la Ciudad de Granada, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Vista en Juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada, con el núm. 130 de 1.996, por delito contra la salud pública, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra como imputados, Ana Y David, de 43 y 29 años, de estado casados, naturales de Granada y vecinos de Granada, C/ DIRECCION000 . Parcela NUM000, Portal NUM001, NUM002 NUM003, de oficio pensionista y jardinero respectivamente, hijos de Francisco y de Germana, con instrucción, sin antecedentes penales la primera y con ellos, pero no computables en esta causa, el segundo; cuya solvencia no consta y en prisión provisional de la que constan privados desde el 26 de marzo al 4 de junio de 1.997 representados por la Procuradora Dª Isabel Fuentes Jiménez y defendidos por el Letrado Sr. Jiménez de Utrilla; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.
HECHOS PROBADOS: Son hechos probados que sobre las 13,30 horas del día 26 de marzo de 1.997, con ocasión de un registro domiciliario practicado en el portal NUM001 - NUM002 derecha de la parcela NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Villanos de esta capital, propiedad de Ana y que constituía la morada de la misma, fueron halladas, encima de la mesa de la cocina, dos bolsitas, conteniendo cada una sustancia que tras su análisis, resultó ser heroína con un peso de 17,42 grs y una pureza del 22,61% y un valor relativo de 174.200 ptas y cocaína con un peso de 14,12 grs y una pureza del 67,21% y un valor relativo de 169.440 ptas. Asimismo fueron halladas una balanza dinamómetro y una cucharilla con restos de aquéllas sustancias. Dichas sustancias era destinadas por Ana a su venta.
Ana convivía, desde hacía unos cinco o seis meses, con su hermano David, quien se encontraba separado de su esposa a consecuencia de los problemas que habían tenido por ser David adicto a las drogas.
A la sazón Ana tenía 42 años de edad y David 28.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y castigado en el artículo 368-1° del Código Penal, y reputando responsable de dicho delito en concepto de autores a los acusados y estimando no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad solicitó se les condenase a las penas de cuatro años de prisión y multa de 350.000 ptas con arresto sustitutorio a cada uno, comiso de la droga y efectos intervenidos.
La defensa de los referidos acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución.
Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de tráfico de drogas previsto y penado en el articulo 368 inciso primero del C. P . La diversidad de la droga...
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