SAP Madrid 124/1998, 1 de Abril de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:APM:1998:3851
Número de Recurso187/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución124/1998
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

ROLLO nº 187/97

Sumario nº 11/97

Juzgado de Instrucción n° 3 de Madrid.

SENTENCIA Nº 124

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Manuel Maza Martín

Magistrados:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Dña. María cruz Alvaro López

En Madrid, a uno de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Vista en juicio oral y público ante la sección 1ª de esta Audiencia Provincial la Causa Sumario n° 11/97, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Madrid, seguida, por supuesto delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Jaime, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 10 de septiembre de 1947, hijo de Esteban y de Consuelo, natural de Aríza (Zaragoza) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, por esta causa privado de libertad desde el 22 de abril de 1997, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por el Procurador Don José Gonzalo Santander Hiera y defendido por el Letrado Don Jesús Pérez Lorenzo; contra Casimiro, con pasaporte nº NUM001, nacido el 13 de julio de 1959, hijo de Cornelio y de Angelina, natural de Catania (Italia), vecino de Madrid, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el 22 de abril de 1997 al 31 de marzo de 1998, representado por la Procuradora Doña Esther Rodríguez Pérez y defendido por el Letrado Don Jaime Sanz de Bremond; y contra Trinidad, con pasaporte nº NUM002, nacida el 22 de mayo de 1967, hija de Julia y de Iván, natural de Balboa (Colombia), vecina de Madrid, también en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada del 22 al 24 de abril de 1997, representada por el Procurador Don Gonzalo Santander Illera y defendida por la Letrada Doña María Milagros Vergara Medina. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y siendo "Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y en establecimiento abierto al público, previsto y penado en los artículos 368, 369.2º y , 372, 374 y 377 del Código Penal . Y, reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados Jaime, Casimiro y Trinidad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición a cada uno de los procesados de las penas de once años de prisión, con las accesorias, respecto a Jaime, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de 11 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de explotación de locales de hostelería abiertos al público por tiempo de cuatro años; y en cuanto a Casimiro de la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de 11 años; solicitando también el comiso de las sustancias estupefacientes, el dinero y las joyas intervenidas, así como del vehículo Alfa Romeo W-....-WC, la clausura del pub DIRECCION001 por tiempo de tres años y la imposición de las costas del juicio.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, sostuvieron que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitaron la absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

II HECHOS PROBADOS

A raíz de investigaciones realizadas por Funcionarios del Grupo de Investigación y Delincuencia Urbana de la comisaría de Carabanchel para esclarecer la venta de sustancia estupefaciente en varios establecimientos públicos de esta Capital, el 22 de abril de 1997 solicitaron en el Juzgado de Instrucción de Guardia de Madrid mandamiento de entrada y registro en la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM003, escalera izquierda, piso NUM004, letra D, de la misma ciudad. Acordada esa diligencia por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid en auto dictado en la misma fecha, a las 12,30 horas da ese día se personó en ese domicilio el Secretario Judicial de este Juzgado de Instrucción en compañía de varios funcionarios de Policía y, franqueada la entrada por la aquí procesada Trinidad mayor de edad y sin antecedentes penales, notificaron dicha resolución al también procesado Jaime mayor de edad y del que no constan antecedentes penales quien se identificó como titular del domicilio, tras lo que efectuaron el registro acordado hallando los efectos siguientes:

- en el salón: sobre un mueble, un dinamómetro blanco; en el mueble bar, una balanza digital marca Soehle con peso máximo de 1 kg. en un cajón, junto a distintos cuchillos, machetes y navajas, un sobre de plástico transparente que contenía, según comprobó posteriormente su análisis en la Dirección, General de Farmacia, 2,4 gramos de cocaína, con una riqueza media del 85,8 %; en otro de los cajones un dinamómetro amarillo y distintos paquetes que contenían sobres transparentes de distintos tamaños.

- en otra habitación donde había una cama individual- una cartilla de Caja Madrid a nombre del tercero de los procesados, Casimiro, así como otra balanza, marca "Tanita", con peso máximo de 100 gramos.

- en el dormitorio principal: dentro del segundo cajón de una de las mesillas, dos sobres que contenían, según reveló también el análisis en el mismo organismo antes citado, 164,1 gramos de cocaína con una riqueza media del 83 %, así como 429.000 pesetas en distintos billetes, otras 29.000 pesetas en un sobre transparente y, en el interior de un sobre de plástico con cremallera, numerosas joyas; también en el mismo dormitorio hallaron varios colgantes, anillos, cadenas, pulseras y pendientes, en un joyero propiedad de Florelba.

- asimismo, en uno de los bolsillos del pantalón de Esteban hallaron 55.000 pesetas en distintos billetes

Las citadas joyas halladas en el interior de una de las mesillas del dormitorio de Jaime, habían sido adquiridas por éste de Lucía, abonando aquél los importes que ésta adeudaba al Monte de Piedad de Madrid, donde las tenia empeñadas.

Una vez concluida la anterior diligencia de entrada y registro en la citada vivienda que constituía domicilio habitual de Jaime y donde residían esporádicamente Trinidad y Casimiro los funcionarios de Policía se trasladaron al "Pub" denominado " DIRECCION001 ", sito en la calle DIRECCION002 n° NUM004

, para el que tiene expedida licencia de apertura Jaime, y en su interior, al identificarse como Policías, el acusado Casimiro mayor de edad y sin antecedentes penales, encargado del establecimiento, arrojó al suelo 4 "papelinas" que contenían un total de 1,97 gramos de cocaína con una riqueza media del 11 %, y otras 2 "papelinas" de heroína, con un peso conjunto de 0,25 gramos y riqueza media del 39,6 %. Obtenido este acusado, en su registro personal encontraron entre sus pertenencias 68.000 pesetas en metálico.

La cocaína hallada en el citado domicilio habría alcanzado un valor en el mercado de 832.500 pesetas.

Los acusados Jaime y Casimiro eran ambos consumidores de sustancias estupefacientes, el primero de cocaína y el segundo de heroína y cocaína, pero ninguno de ellos tenía significativamente alteradas sus facultades a causa de la adicción a esas sustancias ni ha presentado posteriormente síndrome alguno por la privación de su consumo.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del código Penal vigente .

Únicamente el registro domiciliario practicado cumpliéndose escrupulosamente los requisitos necesarios para su validez en la vivienda del acusado Jaime aporta elementos probatorios suficientemente acreditativos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR