SAP Madrid 79/1998, 1 de Abril de 1998

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:1998:3839
Número de Recurso203/1996
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución79/1998
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ROLLO nº 203/96

P.A. nº 2325/96

JUZGADO nº 33

SENTENCIA nº 79/98

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mª Ferrer García

D. José Antonio Alonso Suárez

En Madrid, a uno de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de esta Ciudad, seguida de oficio por delito de robo con violencia, contra Héctor, nacido el día 3 de Septiembre de 1970, hijo de Sebastián y de Mercedes, natural de Madrid y vecino de Alcalá de Henares, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio García Arias y el mencionado acusado representado por el Procurador D.* José Ángel Donaire Gómez y defendido por el Letrado D. Enrique Javier González de la Torre y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Ana Mª Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con violencia comprendido en el artículo 242.2 del Código Penal . De este delito consideró responsable, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22 nº 8 de la Código Penal, al acusado Héctor para quien solicitó la imposición de la pena de 5 años de prisión, accesorias e imposición de costas.

SEGUNDO

La representación del acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución, y para el caso de que se estimaran los hechos acreditados, entender que concurre en el mismo la eximente del nº 2 del art. 20, ó, en su defecto, la atenuante del art. 21.2 del mismo texto legal .

HECHOS PROBADOS

En la tarde del domingo 9 de Junio de 1996, un joven entró en el establecimiento Seven y Leven situado en la Avda de América nº 18 de esta ciudad, y dirigiéndose á su empleada Elvira esgrimiendo un cuchillo, le exigió la entrega del dinero que tuviese, apoderándose de 35.000 ptas. No consta que el acusado Héctor haya tenido participación alguna en estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cualquiera que sea la calificación que merezcan los hechos declarados probados, no existe constancia de que Héctor haya tenido intervención en los...

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