SAN, 24 de Marzo de 1998

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:1998:435
Número de Recurso490/1996

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo promovido ante esta Sala Contencioso Administración

de la audiencia Nacional, por D. Cornelio, en su propio nombre y derecho contra la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, y como parte

codemandada, D. Pablo, representado por la Procuradora Dª Cristina Huertas

Vega, sobre concurso de traslados de profesores de Enseñanza Secundaria. Siendo Ponente la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 25 de mayo de 1995.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho, solicitándose asimismo por el codemandado la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de marzo de 1998, en el que efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 25 de mayo de 1995 (BOE, del día 10 de junio), por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores que imparten Enseñanzas Artísticas e Idiomas, convocado por Orden de 13 de octubre de 1994; impugnándose el extremo por el que se adjudicó al recurrente la plaza de Lengua Castellana y Literatura del I.E.S. de Heras (Cantabria).

SEGUNDO

Por la parte actora se solicita en la demanda la declaración de nulidad de la resolución recurrida, en cuanto al extremo impugnado, declarando el derecho del recurrente a la participación por el apartado de "Psicología y Pedagogía", así como a la adjudicación de la plaza de Psicología y Pedagogía del I.E.S, ( Barrio Villajunco) de Santander, con 33, 54 puntos, destino que fue adjudicado al recurrente en la resolución provisional de 3 de abril de 1995, y en la definitiva al aquí codemandado.

En defensa de sus pretensión, se alega por la parte actora, en primer término, que la resolución impugnada es nula de pleno Derecho (art. 62.2 de la Ley 30/92) por vulneración del apartado 3.1 de la Orden de 13 de Octubre de 1994, del R.D. 1665/1991, y de la Directiva 89/48/CEE, alegando que esta última reconoce " a efectos profesionales" el título de Pedagogía Aplicada expedido por la Universidad Libre de Bruselas, y produce efecto directo en casos como el presente según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, formando parte del Derecho interno, habiéndose violado, por tanto, el art. 96.1 C.E. así como el art. 103.3 de la Norma Suprema, que consagra los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

En segundo término, se alega que la resolución impugnada es nula de pleno Derecho, en virtud de lo dispuesto en el art. 62.1 Ley 30/92, por violación de los arts. 14 y 23.2 C.E., pues el no reconocimiento del mencionado título le supuso una discriminación respecto de las titulaciones de Universidades españolas y la exclusión del acceso a la función pública docente en España en condiciones de igualdad con quienes poseían titulación española.

TERCERO

Por la representación de la Administración demandada se alega que, a raíz de las reclamaciones formuladas por otros concursantes, contra la resolución provisional (base 18 de la convocatoria), se revisó la documentación presentada por...

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