SAN, 24 de Marzo de 1998

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:434
Número de Recurso575/1994

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 575 /1994 que ante esta Sección Segunda

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora

Dª.PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD en nombre y representación DE PIENSOS SANT

ANTONI S.A.. frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central ( R.G. 2289-92,,R.S.99-92 de fecha

7 de septiembre de 1994 sobre Impuesto General Sobre el Tráfico de Empresas, (que después se

describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús

Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de octubre de 1994, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 6 de octubre de 1994 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 9 de febrero de 1995, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 1995, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de marzo 1.998 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales

.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 7.9.1994, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 24.7.1991, del TEAR de Cataluña, sobre liquidación del Impuesto General del Tráfico de Empresas y cuantía de 18.028.993 pesetas, según Acta de fecha 12 de marzo de 1985, en la que se hacía constar que la recurrente venía autoliquidando el Impuesto a los tipos contemplados en los Reales Decretos 998/82 y 1577/83, mientras que la Inspección entendió que debió sujetarse a los tipos establecidos en el Real Decreto Ley 24/1982, Real Decreto 1577/83 y Ley 5/83.

La recurrente centra la cuestión debatida, tras el pronunciamiento de la resolución del TEAR, en los tipos de gravamen aplicables al período comprendido entre el 1 de enero y 8 de junio de 1983, a la actividad de fabricación de piensos compuestos, entendiendo que la norma aplicable es el Real Decreto 995/1982, de 14 de mayo, y no la declarada por la Administración, es decir, el Real Decreto Ley 24/82. En su escrito de demanda, después de hacer una exposición de la evolución normativa de la materia, fundamenta la impugnación en los siguientes motivos: 1) Aplicación indebida del art. 2.2 del Código Civil, en cuanto la resolución recurrida considera tácitamente derogado el Real Decreto 995/82, de 14 de mayo, por el Real Decreto-Ley 24/82, de 29 de diciembre, al considerar que no son incompatibles entre sí. Entiende que la situación real que produjo la publicación del Real Decreto Ley 24/82, de Medidas Urgentes, fue dar permanencia a los tipos coyunturalmente establecidos en anteriores Leyes de presupuestos; constituyendo el Decreto 995/82 una norma especial respecto al Texto Refundido del...

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