SAP Lugo 172/1998, 31 de Marzo de 1998

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:1998:172
Número de Recurso93/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución172/1998
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

LUGO

SENTENCIA Nº 172

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. REMIGIO CONDE SALGADO

    Magistrados

  2. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS

  3. XOAN CARLOS MONTES SOMOZA

    En la ciudad de LUGO, a treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

    La Iltma. Audiencia Provincial de LUGO, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa dimanante del procedimiento Abreviado instruido con el número 93/97 por el Juzgado de Instrucción de Lugo n° uno y seguida por el delito de Hurto y robo con fuerza en las cosas contra el acusado Constantino, nacido en Lugo, el día 29-1-67, hijo de José y María Sol, con D.N.I. NUM000, vecino de Lugo, DIRECCION000 NUM001 - NUM002 NUM003, con instrucción, en prisión, de la que está privado desde el quince de octubre de mil novecientos noventa y siete hasta la fecha; representado por el Procurador Sr. Nieto Vázquez y defendido por la Letrada Sra. Elena Guerra, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales que posteriormente elevó a definitivas calificó los hechos narrados como constitutivos de, a) Una Falta continuada de Hurto, del art. 623.1 en relación con el art. 74.1 del Código Penal, b) Un delito de Robo con fuerza en las cosas en edificio abierto al publico, de los arts. 237, 238.3º y 241 del Código Penal, c) Un delito continuado de falsedad en documento oficial, de los arts. 392 y 390.1º, y en relación con el art. 74.1 del Código penal, d) Un delito contra la salud publica, de los arts. 368, 374, 377 y 378 del Código Penal, e) Una falta continuada de estafa, del art. 623.4 en relación con el art. 74.1 del Código Penal de los referidos hechos responde el acusado en concepto de autor. Concurre en el acusado, respecto del delito contra la salud publica del apartado d), la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, Agravante de reincidencia del art.

22.8 del Código Penal . Procede imponer al acusado las siguientes penas: Arresto de seis fines de semana, por la falta del apartado a). Dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito del apartado b). Dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito del apartado c). Seis años de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de ciento cincuenta mil ptas por el delito del apartado d). Arresto de seis fines de semana, por la falta del apartado e). Comiso de las sustancias y efectos intervenidos y costas. El acusado deberá indemnizar al Sergas en la cantidad de 2.637 pts., por el dinero defraudado y al Ambulatorio de la Plaza del Ferrol de la localidad de Lugo, en la cantidad que resulte acreditada por los daños producidos en el mismo.

SEGUNDO Por la defensa del acusado en sus conclusiones provisionales que posteriormente elevó a definitivas No mostró conformidad con la relación de hechos que hace el Ministerio Fiscal, no hay hechos constitutivos de delito, no cabe hablar de autor, como responsable de delito, en la persona de su representado, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede la absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

En fecha no concretada del mes de octubre de 1997 el acusado, Constantino, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delitos de tráfico de drogas en sentencias de fechas de firmeza 1/3/94, 9/5/94 y 11/9/94, se introdujo en los despachos de médicos del Hospital Xeral de Lugo y así del interior de un cajón se apoderó de un talonario de recetas del que era titular la médico Sofía . También cogió el sello correspondiente al médico Jorge . Posteriormente, el día 13/10/97 el acusado accedió a la consulta de la médico Elsa, sita en el ambulatorio de la Plaza de Ferrol en Lugo y luego de romper el cristal de un expositor y de forzar el cajón de una mesa cerrada con llave cogió un talonario de recetas y un sello que pertenecían a la citada médico.

Así el acusado utilizando los sellos y las recetas que había cogido en las referidas ocasiones cubrió recetas con nombres supuestos e imaginarios y adquirió en los días 9,10 y 13 siete cajas de Rohipnol y dos de Tranxilium.

Asimismo el acusado entregó recetas a terceras personas que el día 14 cogieron seis cajas de Rohipnol.

El acusado fue detenido el día 13 cuando se encontraba en la Plaza de Ferrol de esta ciudad de Lugo rellenando una receta y en su poder fueron intervenidos, además de los talonarios de recetas, siete cajas de Rohipnol de veinte comprimidos cada una de ellas.

Cada pastilla de Rohipnol tiene un precio estimado de venta en el mercado ilícito de 450 pts.

El Servicio Galego de Sáude a consecuencia de la dispensa de las recetas sufragó 2.637 pts.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados llegan a tal consideración a virtud del testimonio de los facultativos, de la manifestación de los policías que sorprendieron al acusado realizando la falsificación de una de las recetas y, también, a virtud de la manifestación del propio acusado realizada en la instrucción y ratificada en el acto del juicio oral.

Por tanto ninguna duda cabe de que el acusado se apoderó de los talonarios de recetas y de los sellos y cruños de los médicos. Tampoco hay duda en que los usó utilizando las recetas y poniendo en ella nombres supuestos para así conseguir Rohipnol y Tranxilium. Por último el hecho de que algunas de las recetas fueran, hechos valer en las farmacias el día 14, cuando el acusado estaba detenido desde el día anterior, siendo la factura idéntica a las que está acreditado que realizó el acusado, nos hacen alcanzar la conclusión de que, efectivamente, el acusado entregó a un tercero, al...

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