SAP Cádiz, 3 de Abril de 1998

PonenteFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
ECLIES:APCA:1998:918
Número de Recurso34/1996
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

  1. Gonzalo Morales García

MAGISTRADOS

Don Manuel de la Hera Oca

Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE CADIZ NUM. OCHO

SUMARIO 6/96

ROLLO 34/96

En Cádiz, a tres de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha en Juicio oral y Público, la Causa de las anotaciones del margen, seguida en virtud de acusación y por la posible comisión de un delito de homicidio, contra:

Alonso, nacido en Cádiz, el día 18 de diciembre de 1.940, hijo de Felipe y Esperanza, viudo, sin antecedentes penales, de conducta no informada, vecino de Cádiz, con Documento Nacional de Identidad núm. NUM000 que ha sido citado en forma como acusado en este proceso.

El acusado se encuera en situación de libertad provisional por la presente causa, habiendo estado privado de libertad por la misma desde el 8 de octubre al 13 de diciembre de 1.996, situación en la que permanece. Ha sido representado por el Procurador Sr. Ruiz de Velasco, y defendido por el letrado Sr. Butrón Luna.

Ha sido parte, como acusación particular el Iltre. Colegio de Abogados de Cádiz, representado por el procurador Sr. Sánchez Romero y asistido por el letrado D. José Antonio Gutiérrez Trueba, así como el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en el sumario de referencia, se formuló escrito de acusación contra el procesado Alonso, teniéndolo por autor de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal contemplada en el núm. 4 del artículo 21 del citado texto legal, solicitando que se les impusiera a Alonso la pena de seis años de prisión, las accesorias legales así como las costas y que indemnice a Pedro Antonio en la suma de 1.000.000 de pesetas por las lesiones padecidas.

SEGUNDO

El Iltre. Colegio de Abogados de Cádiz, como acusación particular, formuló igualmente escrito de acusación contra el procesado Alonso, teniéndolo por autor de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal contemplada en el núm. 4 del artículo 21 del citado texto legal, solicitando que se les impusiera a Alonso la pena de seis años de prisión, las accesorias legales así como las costas y que indemnice a Pedro Antonio en la suma de 1.000.000 de pesetas por las lesiones padecidas.

TERCERO

La defensa del acusado, por su parte, entendieron que procedía la libre absolución de sus respectivos defendidos, con declaración de las costas de oficio.

CUARTO

Convocado el Juicio Oral para el día 10 de febrero de 1.998, el mismo se suspendió debido a la renuncia a la defensa presentada por el letrado que en aquellos momentos defendía al procesado, señalándose nueva vista para el 2 de abril de 1.998, día en el que se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas. Las partes acusadoras elevaron sus conclusiones a definitiva; mientras que la defensa de Alonso considerando que el mismo es autor de un delito consumado de lesiones concurriendo las circunstancias del artículo 20.1 en relación con el 21.1 del Código Penal y, alternativamente la circunstancia analógica del artículo 21.1 en relación con el 20.1, la del artículo 21.3 como muy cualificada y la atenuante del artículo 21.4, solicitando se le imponga la pena de seis meses de prisión.

QUINTO

Declarado concluso el acto, la Sala, previa deliberación y votación, acordó el Fallo que se dirá, habiéndose cumplido todos los requisitos legales.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cádiz, y bajo el número 263/93 se siguió, a instancias de D. Pedro Francisco y su esposa Dña. Lucía un procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria contra Alonso, procedimiento seguido con respecto a la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM001 NUM002 de la ciudad de Cádiz, donde tenía establecido Alonso su domicilio familiar. En dicho procedimiento actuó como letrado de la parte actora, el hijo de estos, D. Pedro Antonio . Dicho procedimiento terminó mediante una sentencia, que fue declararla firme, en la que se accedía a las pretensiones de D. Pedro Francisco y su esposa Dña. Lucía e, instada la correspondiente ejecución de sentencia, tras diversas vicisitudes producidas en el procedimiento que dilataren la entrega del inmueble a los actores, el Juzgado, mediante providencia de fecha 3 de septiembre de 1.996, tras realizar las diversas notificaciones y apercibimientos legales, acordó proceder al lanzamiento de la vivienda de Alonso, fijándose para el día 8 de octubre la práctica de dicha diligencia, extremos todos estos notificados en legal forma a Alonso de forma personal, así como a sus representantes procesales.

SEGUNDO

El día 8 de octubre de 1.996, sobre las 11,30 horas, se personó la Comisión Judicial integrada por la Sra. Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Cádiz (Dña. María Dolores ); la agente judicial (Dña. Verónica ), la procuradora de la parte actora (Dña. Rosario ), y el letrado de la citada parte (D. Pedro Antonio ), todos ellos acompañados del cerrajero D. Juan Carlos . Personados en la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM001 NUM002 de la ciudad de Cádiz, y tras llamar a la puerta, Alonso, que se encontraba en su interior les facilitó la entrada, pasando la comisión judicial en su integridad, a excepción del cerrajero que les acompañaba, al salón-estar de la vivienda. La Secretaria Judicial procedió a informar a Alonso de la diligencia que se iba a practicar, manifestando Alonso desconocer dichos extremos, por lo que la Secretaria dio vista a Alonso de los autos, donde constaba efectivamente su notificación personal. A la vista de ello, Alonso solicitó de la Seria Judicial un aplazamiento alegando que estaba pendiente de obtener una nueva vivienda así como los numerosos problemas familiares que podrían derivarse si se llevaba a efecto el lanzamiento en esos momentos, manifestándole la Secretaria que no estaba en sus manos el poder conceder un aplazamiento. Ante la insistencia de Alonso para que se suspendiera la diligencia de lanzamiento y se le concediera un aplazamiento, la Secretaria judicial optó por dar traslado de la petición al letrado de la parte actora, Sr. Pedro Antonio, presente en dicho acto, el cual se opuso a la posibilidad de conceder un alzamiento debido a los numerosos incidentes y dilaciones que se habían producido en el procedimiento, y que el mismo databa de 1.993. A partir de este momento se inició una conversación entre Alonso y Pedro Antonio, sin violencia verbal alguna, aunque lógicamente tensa por las circunstancias del momento, en la que aquel insistía en que se le diera un aplazamiento, negándose a ello el Sr. Pedro Antonio . Alonso planeó un nuevo problema consistente en determinar donde iba a depositar sus muebles. El Sr. Pedro Antonio le ofreció una solución a esta cuestión, accediendo a poner a su disposición un camión para el traslado de los muebles, pero manteniéndose inflexible en cuanto a la posible concesión de un aplazamiento en cuanto al lanzamiento acordado para ese día; acordando la Sra. Secretaria Judicial proceder a la práctica de la diligencia acordada requiriendo a Alonso a fin de que comience a recoger sus enseres.

TERCERO

Alonso, ante esta negativa, sale del salon-estar, lugar en el que se encontraban, dirigiéndose hacia el interior de la vivienda, entrando en una habitación situada a la izquierda de la puerta de entrada de la vivienda, que resultó ser la cocina, donde coge un cuchillo de unos 12 cm de hoja, volviendo con él al salón y, sin mediar palabra, se dirigió hacia Pedro Antonio con el cuchillo lanzándole varias puñaladas, alcanzándole en varias zonas del cepo pese a que Pedro Antonio intentó esquivar los golpes, sin poder evitarlo. Ante esta situación el resto de la Comisión judicial, que en ningún momento fue atacada, salen precipitadamente de la vivienda hacia la calle y, a los pocos instantes, salió también de la misma Pedro Antonio, el cual fue conducido inmediatamente a los Servicios de Urgencia del Hospital Puerta del Mar para ser atendido de las heridas sufridas.

CUARTO

Como consocia del ataque sufrido, Pedro Antonio sufrió diversas heridas: una en el hemitorax derecho, a unos 8 centímetros de la mamila derecha; otra en el hipocondrio derecho, otras dos en los antebrazos derechos e izquierdo así como otra en la cara dorsal de la mano derecha, a la altura del tercer metacarpiano; siendo las heridas sufridas en las extremidades superiores consecuencias de su interposición en la trayectoria del golpe lanzado en su contra. Estas heridas requirieron, para su curación, tratamiento médico urgente para la realización de sutura quirúrgica, recuperación de los tendones e inmovilización del miembro superior izquierdo, con hospitalización de 4 días, tardando en curar 102 días; estando incapacitado para su actividad laboral durante 45 de ellos y obteniendo la sanidad el Sr. Pedro Antonio quedándole como secuelas las cicatrices propias de las heridas suturadas.

QUINTO

Tras ocurrir los hechos, Alonso se trasladó inmediata- mente a la Comisaría de Policía donde relato los hechos que habían ocurrido.

SEXTO

El acusado Alonso, en el momento de los hechos era mayor de edad, careciendo de antecedentes penales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados como probados, reconocido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR