SAP Toledo 22/1998, 7 de Abril de 1998

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:1998:342
Número de Recurso10/1996
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución22/1998
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

ROLLO N° 0010/96

JDO INSTRC. 1ª INST. TOLEDO 2

P. ABREVIADO N° 0034/95 de JDO INSTRC. 1ª INST. TOLEDO 2

SENTENCIA N° 22

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SANCHEZ CARO

D. EDUARDO SAIZ LEÑERO

En la Ciudad de Toledo a siete de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, integrada por los Ilmos Señores anotados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Vista en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 0034/95 de JDO INSTRC. 1ª INST. TOLEDO 2 y seguida por el delito de ESTAFA contra Cornelio, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte n° NUM000, nacido en Madrid, el día 21-12-1947, hijo de Saturnino y de Ramona; con domicilio en TOLEDO, C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002, con instrucción, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, de la gue estuvo privado salvo error u omisión desde el 27-8-92 al 31-8-92, y del 11-9-92 al 26-9-92, representado por el Procurador Sr. López Rico y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Fernández; José, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte n° NUM003, nacido en Madrid el día 15-4- 1958, hijo de Manuel y de Rosaria; con domicilio en C/ DIRECCION001, NUM004 - NUM005 NUM006, de MORATALAZ (MADRID) y con antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado, salvo error u omisión, desde el 18-9-92 hasta el 19-10-92, y del 10- 2-97 al 3-3-97, representado por el Procurador Sra. Gómez Calcerrada, y defendido por el Letrado Sr. García García, Carlos Miguel, de nacionalidad española, con D.N.I./ Pasaporte n° NUM007, nacido en ALAMEDILLA (GRANADA) el día 13/6/52, hijo de AGUSTÍN y de ANTONIA,- con domicilio en FUENLABRADA, C/ DIRECCION002, NUM008 - NUM008 NUM006, con instrucción, con antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa por esta causa de la que estuvo privado, salvo error u omisión, desde el 22-10-92 hasta el 3-11-92, representado por el Procurador Sr. López Rico, y defendido por el Letrado Sr. Medrano Illescas, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sección Segunda D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales modificadas en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, comprendido y penado en los artículos 528-1° y en relación con el art. 529- 7° y 8º del Código Penal, del que consideró autores a los acusados, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del n° 15 art. 10 del Código Penal en los acusados Carlos Miguel y José, interesando se les impusieran las siguientes penas: a Cornelio, 6 años y l día de prisión menor, accesorias y costas; a Carlos Miguel y José, 8 años y 1 día de prisión menor, accesorias y costas; y a que en concepto de indemnización satisfagan a:

- Lácteos Artesanos C. Real... 5.500.000 ptas.

- Expobar G.N. Elframos S.A... 3.700.000 ptas.

- Destilerías Salas y Sivent... 2.700.000 ptas.

- Edelsa... 2.131.429 ptas.

- Cruz Malta S.A.... 1.770.000 ptas.

- Juserra... 1.600.000 más los gastos.

- Frutos Secos, José María e Hijos S.L.... 2.048.488 ptas.

- Agrá... 724.231 ptas.

- Embotelladora del Centro... 465.181 ptas.

- Luis Mejías S.A.... 553.306 ptas.

- Rank Xerox... 958.928 ptas.

- Alimentos Ángel Camacho... 1.467.040 ptas.

- Cupreglas S.A.... 211.875 ptas.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados Cornelio y Carlos Miguel en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con toda clase de pronunciamientos favorables. La defensa del acusado José en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables y subsidiariamente se le imponga la pena de seis meses de prisión.

HECHOS PROBADOS:

RESULTANDO PROBADO y así se declara, que Carlos Miguel, mayor de edad, ejecutoriamente condenado dos veces por delito de cheque en descubierto, en sentencias de 19-9-94 y 11-5-87 de los Juzgados de Instrucción n° 14 de Madrid y n° 1 de Alcalá de Henares, y por un delito de ESTAFA en sentencia de 23-4-88, firme en 23-7-91 de la Audiencia Provincial de Alicante, y Cornelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, que habían creado la Sociedad Limitada Ecurres, en fecha 11 de Noviembre de 1991, para dedicarla por tiempo indefinido al negocio de compraventa de artículos de hostelería, de común acuerdo, entre sí y con las personas que luego se dirá, tras haber acumulado en la nave del Polígono Industrial de Toledo que les servía de domicilio social, mercancías perecederas y no perecederas por importe de unos veinticinco millones de ptas., mercancías impagadas a sus proveedores, convinieron con Carlos Antonio y Juan María, acusados también pero no enjuiciados en esta causa por encontrarse en rebeldía, la transmisión de la citada empresa Ecurres a la que estos dos poseían, Castellano Manchega S.L. que había sido constituida en Abril de 1991, y carecía hasta el momento de actividad comercial alguna, efectuándose la venta supuesta el 3 de Agosto de 1992, por precio figurado de quinientas mil pesetas, que los vendedores declararon haber recibido con anterioridad al acto notarial, para catorce días después, el 17 de Agosto de 1992, los últimos citados, aparentar otra venta a José, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias de 18-1-89 y 22-12-89 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Toledo por delito de cheque en descubierto y ESTAFA respectivamente que adquirió Castellano Manchega S.L. por importe también figurado de quinientas mil ptas que declaró haber recibido anticipadamente; en noches no determinadas a lo largo del mes de Agosto, los acusados vaciaron de mercancías la nave del Polígono de Toledo con ánimo de obtener enriquecimiento patrimonial, defraudando las legítimas expectativas de cobro de los acreedores que ante el cierre de la empresa y la desaparición de las mercancías cuyo pago habían reclamado insistentemente a los compradores, Ecurres, denunciaron el hecho a la Policía.

Que entre las empresas cuyas mercancías fueron compradas e impagadas por la empresa Ecures y por las deudas cuyo importe se expresa figuran las siguientes: Lácteos Artesanos C. Real 5.500.000 ptas., Expobar G.N. Elframos S.A. 3.700.000 ptas., Destilerías Salas y Sirvet 2.700.000 ptas., Edelsa 2.131.429 ptas., Cruz Malta S.A. 1.770.000 ptas., Juserra 1.600.000 ptas más los gastos. Frutos Secos José María e Hijos S.L. 2.048.488 ptas., Agrá 724.231 pts., Embotelladoras del Centro 465.181 ptas., Avasa S.A. 177.330 ptas. (renunciada en el acto del Juicio Oral), Luis Megías S.A. 553.306 ptas., Rank Xerox 958.928 ptas., Alimentos Ángel Camacho 1.467.040 ptas., Cubreglas S.A. 211.875 ptas. Total 23.830.478 ptas.

Que Carlos Antonio y Juan María se encuentran requisitoriados por esta causa.

Que Cornelio, aún careciendo de antecedentes penales, ha sido condenado en...

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