SAP Madrid 154/1998, 7 de Abril de 1998

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 4 (penal)
Fecha07 Abril 1998
Número de resolución154/1998

Causa Jurado nº 1/97

Jdo. Instrucción n° 3- TORREJÓN

Rollo de Sala n° 331/97

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su

Majestad el Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 154 bis/98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Cuarta

Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente

del Tribunal del Jurado

  1. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

En Madrid, a siete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA ante el Tribunal del Jurado la presente causa, Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/97 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Torrejón de Ardoz, seguida por delitos de amenazas, detención ilegal y asesinato, contra Silvio, con D.N.I. n° NUM000, nacido el 24 de septiembre de 1955 en Madrid, hijo de Carlos y María Purificación, sin antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el día 7 de septiembre de 1996; contra Lucas, con D.N.I. nº NUM001, nacido el 25 de marzo de 1952 en Madrid, hijo de Pedro Antonio y Soledad, con antecedentes penales no computables, solvente parcial, y en prisión provisional por esta causa desde el 7 de septiembre de 1996; y contra Francisco, con D.N.I. nº NUM002, nacido el 6 de octubre de 1952 en Madrid, hijo de Carlos Manuel y Margarita, con antecedentes penales no computables, solvente parcial, y en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de septiembre de 1996; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por los Ilmos. Sres. D. Carlos Díaz Roldan y D. Alfredo Florez Iturrino; D. Lourdes, en nombre propio y en representación de sus hijos menores Catalina y Leonardo, y Luis Andrés, como acusadores particulares, representados por el Procurador D. José Ramón Regó Rodríguez, y asistidos por el Letrado D. José Gabino Carro Espada; y dichos acusados, representados por las Procuradoras D. Silvia de la Fuente Bravo, D» Sonia Jiménez Sanmillán, y Dª Gema de Luis Sánchez, y defendidos por los Letrados Dª Mª Dolores Infante Alcaraz, D. Jesús de Santos Esteban, y Dª Esther Martín Martín, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Torrejón de Ardoz se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de la Ley del Jurado seguido en ese Juzgado con el n° 1/97 contra los tres acusados citados, por los delitos ya referidos.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes, por auto de fecha 15 de diciembre de 1997 se fijaron los hechos justiciables, se efectuó pronunciamiento sobre las pruebas propuestas, y se señaló para el comienzo de la vista del juicio oral el pasado día 23.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes, en el día señalado se constituyó el Tribunal del Jurado, llevándose a cabo la celebración del juicio hasta el día 31.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, califico los hechos como constitutivos de: a) un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal, concurriendo en el caso de Silvio la agravación específica del art. 167 del mismo Texto Legal ; y b) un delito de asesinato del art. 139.1 C.P . ambos ilícitos en concurso ideal del art. 77.1, 2 y 3 C.P ., reputando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Silvio, Lucas y Francisco, con la concurrencia, en el delito de asesinato, de la agravante del art. 22.2 C.P ., y solicitó la imposición, para cada uno de ellos, de la pena de 20 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, que indemnizasen conjunta y solidariamente a los tres hijos de Roberto en la cantidad de 20.000.000 ptas., que se distribuirá por partes iguales entre los mismos, y al pago de las costas procesales.

QUINTO

El Letrado de la acusación particular, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de amenazas del art. 169.1 C.P . b) un delito de detención ilegal del art. 163.1 C.P . y c) un delito de asesinato del art. 140 en relación con el art. 139.1 y 3 C.P . reputando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Silvio, Lucas y Francisco, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó la imposición, para cada uno de ellos, de la pena de 3 años de prisión, por el primer ilícito, 6 años de prisión, por el segundo, y 25 años de prisión, por el tercero, en todos los casos con sus accesorias legales, y que indemnizasen conjunta y solidariamente a todos sus defendidos, esposa e hijos de Roberto, en la cantidad de 27.000.000 ptas., y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

SEXTO

La defensa del acusado Silvio, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, considerando que su defendido habla incurrido en un delito de encubrimiento, respecto de aquél, del art. 451 C.P ., con la concurrencia de la eximente incompleta por drogadicción del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 C.P ., y solicitó la imposición para el mismo de la pena de 2 años de prisión.

SÉPTIMO

La defensa del acusado Lucas, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 463.2 C.P ., y un delito de encubrimiento de un delito de homicidio del art. 451.2 C.P ., considerando que su defendido era responsable del primer ilícito en concepto de cómplice, y del segundo en concepto de autor, con la concurrencia de las eximentes incompletas de los arts. 21.1 y 2 en relación con los arts. 20.1,' 2 y 5 C.P ., interesando la imposición de la pena de 1 año de prisión por el delito de detención ilegal, y 6 meses de prisión por el de encubrimiento.

OCTAVO

La defensa del acusado Francisco, en sus conclusiones definitivas, consideró que en relación a su defendido los hechos no eran constitutivos de delito alguno, interesando su libre absolución. Y alternativamente, si se considerarse que su defendido hubiera intervenido en hechos constitutivos de delito, se apreciase la concurrencia de la eximente completa por drogadicción del art. 20.2 C.P ., o subsidiariamente la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 C.P ., o en última instancia la atenuante genérica del art. 21.2 C.P .

NOVENO

Concluido el Juicio Oral, se entregó al Jurado el objeto del veredicto, quien, tras la correspondiente deliberación a puerta cerrada, emitió veredicto en el sentido que obra en el acta que se une a esta sentencia.

DÉCIMO

Posteriormente, y al haber recaído veredicto de culpabilidad, las partes informaron sobre la pena a imponer.

  1. HECHOS PROBADOS

El Jurado ha declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

PRIMERO

En la madrugada del día 23 de junio de 1996, Roberto encontrándose en un piso de la calle DIRECCION000 de Madrid, fue golpeado y encañonado con una pistola para obligarle a pagar una

deuda que tenía por un negocio ilegal de droga.

Dicha acción fue realizada personalmente por el acusado Francisco, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, contando con la colaboración relevante de los también acusados Silvio y Lucas, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales el primero, y con antecedentes penales no computables el segundo, siendo asimismo el primero funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con los que estaba de acuerdo.

SEGUNDO

Posteriormente, Roberto fue obligado por la fuerza a salir de la casa anteriormente referida, y subirse en el vehículo de Lucas, con el que fue trasladado contra su voluntad, hasta el paraje denominado "El Quintanar" de la localidad de Paracuellos del Jarama, elegido por ser un lugar apartado y despoblado.

El acusado Silvio fue quien sacó a Roberto de la casa llevándolo sujeto por el brazo, le introdujo en la parte trasera del vehículo, y le llevó sujeto en el trayecto, durante el cual conducía el coche el acusado Lucas, a cuya instancia salieron todos de la casa, yendo Francisco sentado en el asiento del copiloto.

TERCERO

En dicho lugar, a Roberto le fueron asestadas siete puñaladas.

Éstas le causaron las siguientes lesiones:

  1. Herida penetrante inciso-punzante en región precordial a nivel de segundo y tercer espacio intercostal, ligeramente oblicua de arriba-abajo, y de izquierda-derecha, de 7 cm de longitud, con reacción vital en la zona músculo-esquelética afectada, que secciona limpiamente la segunda costilla, penetrando entre 8 y 9 cm hasta alcanzar el ventrículo derecho en la región próxima al tabique interventricular;

  2. Herida punzante de 4 cm., que penetra de izquierda- derecha y de arriba-abajo, llegando hasta la tráquea, sin atravesarla, lesionando tejido muscular en región latero- cervical izquierda, con clara reacción vital;

  3. Herida punzante de 0,5 cm en región torácica derecha a nivel de la tercera costilla, que afecta a la misma sin fracturarla.

  4. Herida incisa en región cubital del tercio inferior del antebrazo derecho, de 7 cm., aproximadamente

  5. Herida punzante en región inframaatoidea a nivel del músculo externocleidomastoideo de 3 cm., aproximadamente, de anchura, con una cola y un borde romo, ligeramente oblicua, con dirección de arriba-abajo y de fuera-adentro, que profundiza unos 6 cm., llegando hasta la apófisis lateral y la articulación interapofisaria, que lesiona, pero sin llegar a penetrar, en el conducto-medular, con nula reacción vital;,

  6. Herida punzante de 2 cm de la anterior y posterior a ella, casi paralela con bordes nítidos y cola claramente diferenciada, con dirección de arriba-abajo y de fuera- adentro, que penetra 4 cm en la misma dirección que la anterior, afectando sólo a tejido muscular, también con nula reacción vital; y,

  7. Herida punzante que afecta a aponeurosis en cara...

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