SAP Madrid 152/1998, 7 de Abril de 1998

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:1998:4090
Número de Recurso346/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución152/1998
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

P. Abreviado n° 153/97

Jdo de lo Penal n° 3- ALCALÁ

Rollo de Sala n° 346/97

Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de

SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

SENTENCIA N° 152/98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS SRES. SECCIÓN CUARTA

PRESIENTE

Dª. Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

MAGISTRADOS

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

Dª. Mª CARMEN FRESNEDA GARCÍA

En Madrid, a siete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado n° 153/97, procedente del Juzgado de lo Penal n° 3 de Alcalá de Henares, seguido de oficio por un delito de lesiones contra la acusada Angelina, conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de la acusada, contra la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 1997 ; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicha apelante, representada por la Procuradora Dª. Mª. del Mar Elipe Martín, y asistida por el Letrado D. Manuel Ollé Sesé; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR OLIVÁN LACASTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 3 de Alcalá de Henares dictó sentencia el día 21 de julio de 1997 en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS PROBADOS.- Ha resultado probado y así se declara, que el día once de julio de 1996 sobre las nueve horas, en la empresa Rivoire y Carret Española, S.A., sita en la calle Bronce n° 14 de Torrejón de Ardoz, surgió un altercado entre dos empleadas de la misma, la acusada Angelina, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Sofía, en el curso de la cual, Angelina empujó y agarro del cabello a Sofía, causándole lesiones consistentes en cervicalgia, de las que tardó en curar veintiún días, durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, precisando aplicación de collarín y tratamiento relajante y antiinflamatorio único".

"FALLO.- Que debo condenar y condeno a la acusada Angelina como autora responsable de un delito de lesiones, ya descrito, a la pena de 3 meses de multa (que caso de no hacerse efectiva llevará aparejada la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida), con una cuota diaria de 500 ptas., siendo la resultante a abonar 45.000 ptas., debiendo indemnizar a Sofía en la suma de 210.000 ptas., e imponiéndole el pago de las costas causadas en el curso del proceso y que resulten de legítimo abono".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa de la acusada se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando infracción de precepto constitucional y error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien no...

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