SAP Tarragona 195/1998, 15 de Abril de 1998
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:1998:501 |
Número de Recurso | 542/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/1998 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
TARRAGONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 542/97
JUICIO MENOR CUANTÍA 371/94
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE EL VENDRELL
SENTENCIA N° 195
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA ANGELES GARCÍA MEDINA
Dª. MARÍA EUGENIA BODAS DAGA
En Tarragona a quince de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Tarragona el incidente de impugnación de costas promovido por el Procurador Sr. Colet en nombre y representación de D. Juan en el rollo de apelación núm. 542/97, dimanante de los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía núm. 371/94 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de El Vendrell a instancia del impugnante contra la DIRECCION000 "
Practicada con fecha 12 de Marzo de 1998 tasación de costas en el rollo arriba indicado, por la representación de D. Juan se presentó escrito dentro de plazo impugnando la misma por considerar indebidas tanto la minuta del Letrado como la cuenta del Procurador, además de excesivos los honorarios del Letrado; acordándose por resolución de 19-3- 98 sustanciar en primer término la impugnación por indebida y dado traslado a la parte contraria por el plazo de seis días, se opuso a la misma, y no solicitándose el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, se declararon los autos conclusos para sentencia. SEGUNDO.- En la tramitación de este incidente se han observado las formalidades legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANGELES GARCÍA MEDINA.
Alegándose como primer motivo de impugnación que la minuta del Letrado y la cuenta del procurador no están debidamente detalladas, entendiendo la impugnante que hay que desglosarlas por partidas e importes, dicho motivo debe ser desestimado.
Así en lo que a las minutas de los Letrados se refiere, debe tenerse en cuenta que si bien la doctrina jurisprudencial venia interpretando el pf. 2º del art. 423 L.Enj Civil y el art. 424 del mismo cuerpo legal, que implícitamente reitera la misma exigencia del art. 423, en el sentido de que no se comprenderán en la tasación de costas las partidas de las minutas que no se expresaren detalladamente a fin de poder apreciar con más acierto si son o no proporcionados los honorarios por cada concepto y, entendía que ese objetivo no se alcanzaba en las minutas que fijaban los honorarios globalmente sin especificar por su orden cronológico, con el detalle necesario de fecha y objeto del escrito o de la operación a que se refiere y el importe de cada uno de los conceptos que integran la cantidad global, sin embargo la doctrina ha evolucionado sobre tal particular, entendiendo que el art. 423 L.Enj Civil exige la aportación...
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