SAN, 2 de Abril de 1998

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1998:570
Número de Recurso790/1993

SENTENCIA

Madrid, a dos de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 06/790/93 interpuesto por Luisa, representado por el procurador Sr. LIDIA LEYVA CAVERO, contra la resolución dictada

por el Ministerio de Economía y Hacienda referida a adjudicación de administración de lotería,

habiendo sido parte Virginia, representado por el procurador PALOMA ORTIZ

CAÑAVATE. La cuantía del recurso ha sido fijado en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 1 de Abril se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de fecha 7 de Abril de 1987, dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda, Subdirección general de recursos, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la misma parte ahora recurrente frente a la Orden Ministerial de 8 de Abril de 1986 por la que se resolvió el concurso público para la provisión de administraciones de lotería, adjudicándose la señalada con el numero 21 de Córdoba a favor de la codemandada Virginia . La parte actora fundamenta su escrito de demanda en la circunstancia básica de que el local por ella ofrecido reúne mejores condiciones comerciales que el local de la persona que resultó finalmente adjudicataria de la Administración, no existiendo diferencias apreciables en cuanto a las condiciones personales de los concursantes.

Por el Abogado del Estado y por la parte codemandada, se contestó a la demanda insistiendo en las mejores condiciones del local de la adjudicataria y en la insuficiente fiabilidad de un informe pericial aportado por la parte ahora recurrente con el recurso de reposición interpuesto en su momento.

SEGUNDO

Respecto a las condiciones comerciales de los locales ofrecidos por la recurrente y por la codemandada, hay que tener en cuenta que el Informe Pericial realizado con todas las garantías procesales y emitido por el Perito Sr. Jesús Luis es claro en cuanto a reconocer mejores condiciones al local ofrecido por la recurrente frente al de la codemandada; téngase en cuenta que respecto de todos los parámetros que estudia el Perito informante reúne mejores condiciones el local de la recurrente:

- el de la recurrente...

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