SAP Valencia 287/1998, 16 de Abril de 1998

PonenteROBERTO BEAUS OFICIAL
ECLIES:APV:1998:2613
Número de Recurso1211/1997
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución287/1998
Fecha de Resolución16 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN N° 1211/97

JUZGADO DE LO PENAL N° 6

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 153/97

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 11 DE VALENCIA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 10/97 (D.P. 3531/96)

F/

Lis Gómez

SENTENCIA Nº 287

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE: D. MARIANO TOMAS BENITEZ

MAGISTRADO: D. ROBERTO BEAUS OFICIAL

MAGISTRADA: D. CARMEN LLOMBART PÉREZ

En la Ciudad de Valencia a dieciséis de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 317 de fecha veintidós de Julio de mil novecientos noventa y siete, pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal n° 6 de esta Ciudad y su provincia en el Proceso Oral Abreviado n° 153/97

, incoado en base a las diligencias previas n° 3531/96 luego Procedimiento Abreviado n° 10/97 del Juzgado de Instrucción n° 11 de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante Antonio representado por la Procuradora D. Carmen Lis Gómez y dirigido por la Letrada D. Pilar Mas Bonacho.

El Ministerio Público ha estado representado por la Ilma. Sra. D. Consuelo Benavente.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO BEAUS OFICIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara que el acusado Antonio, mayor de edad y condenado entre otras sentencias firmes por robo de fecha 9 de febrero de 1995, 10 de mayo de 1995, 12 de diciembre de 1995 y 11 de julio de 1996, sobre las 14 horas del 15 de agosto de 1996 en la calle Huesca de Valencia, forzando con ánimo de lucro la cerradura del vehículo estacionado, matricula H-....-HT, propiedad de Ildefonso, causando daños tasados en 22.540 ptas; del vehículo Y-....-AQ propiedad de Marcelino, causando daños tasados en 3.728 ptas, y del de Ricardo, propietario del vehículo R-....-RX sin que reclame por los daños, se apoderó de diversos objetos de los que no pudo disponer al ser sorprendido en su quehacer ilícito".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a

D. Antonio como responsable directo en concepto de autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de once meses de prisión, así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento, más a que indemnice a D. Ildefonso en 22.540 ptas (veintidós mil quinientas cuarenta pesetas) y a D. Marcelino en 37.728 ptas (treinta y siete mil setecientas veintiocho pesetas), con más sus intereses legales. Hágase entrega a los perjudicados de los objetos recuperados y procédase a la destrucción de las piezas de convicción incautadas y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de Antonio interpuso contra la misma recurso de apelación que sustancialmente fundó en error en la apreciación de las pruebas por la Juzgadora de Instancia e infracción del derecho a la tutela judicial efectiva regulado en el articulo 24 de la Constitución Española y del articulo 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO

Admitido el recurso, el Magistrado Juez de lo Penal concedió a las demás partes el traslado preceptuado por el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, presentando escrito de impugnación la representación del Ministerio Fiscal, en el que solicito la integra confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Los autos fueron elevados a continuación a esta Audiencia Provincial y turnados a esta Sección que no estimo necesaria la celebración de vista.

SEXTO

En la substanciación de este proceso y en sus dos instancias se han observado las prescripciones legales de tramitación.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se...

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