SAP León 145/1998, 14 de Abril de 1998
Ponente | MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO |
ECLI | ES:APLE:1998:456 |
Número de Recurso | 493/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 145/1998 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LEÓN
Apelación civil Núm. 0493/97
Menor Cuantía Núm. 0674/96
Juzgado Núm. 9 de León
SENTENCIA Núm. 145/98
Iltmos. Sres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente
En León, a catorce de Abril de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante IMPRENTA MIJARES, S.A., representada por la Procuradora Dª. Margarita GARCÍA BURON y asistida del Letrado D. Carlos GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y como apelada CAJA DE PREVISIÓN, S.A., representada por el Procurador D. Emilio ALVAREZ-PRIDA CARRILLO y asistido por el Letrado D. Luis ALONSO VILLALOBOS, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Por el Sr. Juez del Juzgado Núm. 9 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA FORMULADA POR IMPRENTA MIJARES S.A. contra CAJA DE PREVISIÓN S.A., debo absolver y absuelvo a la Demandada de las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición a IMPRENTA MIJARES S.A. de las costas del presente Juicio Declarativo".
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 14 de Julio de 1.997, se interpuso recurso por la parte demandante por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y se dice otra en la que se recoja el suplico de la demanda interpuesta por la misma y con imposición de las costas de instancia a la demandada y por el Letrado de la apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución por sus propios fundamentos, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los tres primeros fundamentos de la sentencia apelada, los restantes únicamente en lo que no se opongan a los de la presente, y
Se ejercita por la entidad actora "Imprenta Mijares S.A.", la acción de resarcimiento derivada de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1.980, contra la aseguradora "Caja de Previsión S.A." por los daños sufridos como consecuencia de las inundaciones padecidas el día cuatro de julio de 1.993 y que afectaron a 12.976 planchas utilizadas en trabajos de impresión. La sentencia de instancia rechaza la pretensión actora al considerar que las referidas planchas no pueden ser estimadas como mobiliario, maquinaria e instalaciones que fue objeto de cobertura en la póliza y por un capital asegurado de 32.270.000 ptas. La Sala discrepa de tal criterio y entiende que las planchas dañadas y por cuyos perjuicios se reclama, sí deben de conceptuarse como formando parte de lo que las condiciones generales de la póliza define como mobiliario, maquinaria e instalaciones. Así el artículo 13 de las Condiciones Generales de la Póliza -folio 113- define dicha cobertura diciendo "Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales o de oficina, comercio o de...
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