SAN, 7 de Abril de 1998

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:1998:633
Número de Recurso154/1997

SENTENCIA

Madrid, a siete de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo Nº 8/154/97 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora D. AFRICA

MARTIN-RICO SANZ en nombre y representación de CUEVAS SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.L.

frente a la Administración General del estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra

Resolución de la Dirección General de la Policía, dictada por delegación del Ministro de Interior, con

fecha 2 de Diciembre de 1.996, que dispone la cancelación de la inscripción en el Registro de

Empresas de Seguridad de la recurrente "Cuevas Sistemas de Seguridad, S.L.", (que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE

LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la empresa recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 14 de Marzo de 1.997, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 20 de Marzo de 1.997, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de Junio de 1.997 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido, y que se le reconozca el derecho a seguir inscrita en el Registro de Seguridad Privada, conservando su anterior número de inscripción, condenando a la Administración, además de adoptar todas las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de su situación, y entre ellas, la de indemnizarlo por los daños y perjuicios causados.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 8 de Julio de 1.997, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso por obrar en autos un poder de representación a favor de persona distinta del actor o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibiendo el pleito a prueba por Auto de 11 de Julio de 1.997, se propuso por la parte actora la que a su derecho, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Tras lo cual constituido el Tribunal por los Magistrados indicados en esta resolución, por Providencia de esta Sección, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 31 de Marzo de 1.998, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución de la Dirección General de Policía, de fecha 2 de Diciembre de

1.996, dictada por delegación del Ministro de Interior, que dispone, examinado el expediente de inscripción y autorización de la empresa "Cuevas Sistemas de Seguridad, S.L.", que tiene el número 1.774 del Registro de Empresas de Seguridad, la cancelación de la indicada inscripción.

Resolución que se adopta en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda , apartado 2 del Real Decreto 2.364/1.994, transcurrido el plazo de un año para la adaptación a las disposiciones reglamentarias en los siguientes extremos:

- Objeto social exclusivo y coincidente con las actividades a que se refiere el artículo primero (art.

5.1a).

- Adecuación a un ámbito geográfico de actuación estatal o autonómico (artículo 3).

- Capital social en la cuantía correspondiente a las actividades autorizadas (Anexo, en relación con los artículos 5.1.a, 1º y 6).

- Constitución en garantía en la Caja General de Depósitos (artículo 5.1.c 7º en relación con el artículo 6.

- Disponer de plantilla mínima exigida en el Anexo.

Frente a ello la actora básicamente alega que la Constitución reconoce libertad al empresario para el ejercicio de su profesión, sin que ninguna autoridad estatal o autonómica pueda imponer medidas que directa o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Julio de 2002
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 19 Julio 2002
    ...sentencia de 7 de abril de 1998 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en recurso 154/97, con expresa condena en costas a la Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR