SAP Tarragona 59/1998, 9 de Abril de 1998

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:1998:487
Número de Recurso29/1998
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución59/1998
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 29/98

JUICIO DE FALTAS Nº 87/97

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE TARRAGONA

SENTENCIA Nº 59

En Tarragona a nueve de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Magistrada Dª. MARÍA ANGELES GARCÍA MEDINA el recurso de apelación interpuesto por Sara, Leonardo y Marí Jose contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona con fecha de 29 de Septiembre de 1.997, en Juicio de Faltas seguidas por lesiones y amenazas en las que figuran como condenados Sara, Marí Jose y Leonardo siendo parte el Ministerio Fiscal y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de referencia, el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona dictó sentencia en fecha 29 de septiembre de 1.997, en cuya parte dispositiva establecía: "Que debo condenar y condeno a Sara, Marí Jose Y Leonardo, como autores responsables, la primera de una falta de lesiones leves, a la segunda de una falta de malos tratos y al tercero de una falta de malos tratos y amenazas a la pena de un mes de multa a las dos primeras y sendas multas de un mes y diez días al último, con unas cuotas de ochocientas pesetas a la primera y de quinientas pesetas a los dos últimos; a su vez Sara deberá indemnizar a Ángela en la suma de CUARENTA Y CINCO MIL PESETAS (45.000 pesetas); todo ello con expresa condena al pago de una tercera parte de las costas causadas a cada una de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por Sara, Leonardo y Marí Jose formuló recurso de apelación que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a las demás partes personadas, y elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso interpuesto.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

ÚNICO.- Se aceptan como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación tanto por Sara, como por Leonardo y Marí Jose, que fundamentan en primer término en la errónea valoración probatoria realizada por la Juez "a quo", dicho motivo de impugnación debe ser desestimado; pues si bien para que pueda desvirtuarse el principio constitucional de presunción de inocencia es necesario que la prueba practicada resulte suficiente no sólo para acreditar la existencia del hecho punible, sino también la concreta participación que en el mismo tuvieron los acusados y las circunstancias espacio-temporales en que ésta se produjo (vid. S.S.T.C. 36/95, 200/96 y 131/97 ), es lo cierto que en el presente caso la Juzgadora de instancia contó con prueba de cargo suficiente, obtenida cono estricto respeto de los derechos fundamentales y practicada en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad; por lo que ha de compartirse en esta alzada la valoración por la misma realizada, cuya inmediación en el juicio le confiere una valoración privilegiada, sin que exista elemento alguno que...

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