SAP Almería 197/1998, 14 de Abril de 1998
Ponente | MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID |
ECLI | ES:APAL:1998:541 |
Número de Recurso | 26/1998 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 197/1998 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 197/98
En Almería, a catorce de Abril de mil novecientos noventa y ocho.
Visto en grado de apelación por esta Audiencia Provincial constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del articulo 82 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, por la Iltma Sra Magistrada Dª Soledad Jiménez de Cisneros Cid, el Rollo número 26 de 1.998, y Juicio de Faltas nº 84 de 1.997, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Almería por falta de estafa y como apelante Rebeca y otros, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Se aceptan como relación de trámite y antecentes de hecho los de la sentencia apelada.
Por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 8 de Almería en los referidos autos de Juicio de Faltas, se dictó sentencia con fecha de 25 de Julio de 1.997, cuyos HECHOS PROBADOS son del tenor literal siguiente: Probado y así se declara que el día 12 de Abril de 1.997, sobre las 21 00 horas, Rebeca y Carlos Antonio, se presentaron en el Centro Comercial Pryca de esta capital y, tras sustituir la etiqueta del precio a algunos de los artículos que pretendían adquirir, por otra de inferior importe, se dirigieron a la cajera Isabel, amiga de la primera y con cuyo concurso lograron pasar algunos de los artículos sin registrar por el escaner, con lo que obtuvieron un ticket de compra por importe de 7.960 pts, que es la cantidad efectivamente abonada, cuando el real importe de la compra ascendía a la suma de
54.178 pts, como se comprobó debidamente por el personal del establecimiento, quien previamente habla astado observando a los mencionados en primer lugar, percatándose de que juntos hablan procedido de la forma expuesta en cuanto a la alteración de precios.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: Que debo CONDENAR y CONDENO a Rebeca, Carlos Antonio y Isabel, como autores de la falta de estafa antes definida, a la pena de multa de dos meses en la cuota/día de 1.000 pts, quedando sujetos los condenados a la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad, en la duración prevista en el art. 53.1 del Código Penal, caso de no satisfacer la multa impuesta; así como al pago de las costas procesales.
Por la representación procesal de los denunciados se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos interesando en su escrito la revocación de la sentencia recurrida. Por el M. Fiscal se ha interesado la confirmación de la sentencia.
Del recurso se dio traslado a las otras partes.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal donde se formó...
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