SAP Alicante 216/1998, 14 de Abril de 1998

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:1998:1320
Número de Recurso135/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/1998
Fecha de Resolución14 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 135C/1.997.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°. 5 ORIHUELA.

PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTÍA Nº 165/95

SENTENCIA n° 216/98

Iltmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José María Rives Seva

En la Ciudad de Alicante, a catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 135-C/97), los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 165/95, en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Orihuela, en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Dª. María Luisa, quince ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente representada por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla y asistida por el Letrado Sr. Germán Escudero, y como apelados D. Everardo y Dª Elena, asistidos por la Procuradora Sra, Carratalá Baesa y asistida por el Letrado Sr. D. José Villalba y D. Octavio representado por el Procurador Sr. Saura Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Orihuela, en los referidos autos tramitados con el n° 165/95 se dictó con fecha 31-7-96 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. MARTÍNEZ RICO y la reconvencial formulada por la Procuradora Sra. MINGUEZ VALDES en su representación respectiva de D. María Luisa Y D. Octavio debo declarar y declaro. A) que los bienes inmuebles que a continuación se relacionan formaban parte del haber ganancial de ambos litigantes: 1) Vivienda en planta NUM000 del edificio en Torrevieja, en la AVENIDA000 ; 1)Vivienda en planta NUM001 del edificio en Orihuela entre la AVENIDA001 y la CALLE000, de tipo NUM002 ; 3) Mitad indivisa, cuya otra mitad pertenece a D. Arturo de una casa situada en el barrio de DIRECCION000, término municipal de Cervera del Rio Alhama, compuesta de tres pisos y el firme, en calle de Arturo número NUM003 ; 4) Mitad indivisa, cuya otra mitad pertenece a D. Arturo de una heredad de regadío eventual, llamada DIRECCION001, dentro del casco de la población del DIRECCION000, término municipal de Cervera del Río Alhama; 5) aun mitad indivisa, cuya otra mitad pertenece a D. Arturo del un piso NUM004 . A de vivienda del EDIFICIO000 en la AVENIDA002 de Murcia; 6) Vivienda en planta NUM005 alta sobre la entreplanta de un edificio con fachada a la AVENIDA001 y a la CALLE001 de Orihuela; NUM006 que igualmente formaban parte del haber ganancial; 1) los saldos en cuenta corriente n° NUM007 del Banco de Santander, sucursal de Orihuela, así como en otra cuenta de Caja de Ahorros del Mediterráneo y Caja Rural Central al tiempo de la sentencia de separación conyugal la titularidad de uno u otro cónyuge, 2) turismo Citroen BX matricula U-....-UF, Citroen AX, matrícula E-....-SJ y motocicleta Kawaszaki 400; 3) los siguientes objetos de valor artístico situados en la vivienda de la AVENIDA001 de Orihuela; cuadros al óleo de J.R.Belzeky, de Rosique, de Diez, dos acuarelas colgadas en el salón, y un óleo de la escuela italiana del siglo XVI, un reloj estilo imperio ubicado en la sala y otro en la entrada junio a dos candelabros, una escribanía de plata ubicada en el salón, un colmillo tallado de marfil con estatuillas, un Cristo en marfil del silo XVII en el salón y otro en el dormitorio, un biombo con figuras de marfil y una figura de Capodimonti en el Salón, así como el resto del mobiliario y ajuar de las viviendas sitas en Orihuela en la AVENIDA001 y en Torrevieja en la AVENIDA000 existentes al tiempo de la disolución de los gananciales; B) que se proceda a la división por mitades partes de dichos bienes o de su valor para aquellos que han sido transmitidos, y sin hacer imposición de las costas del juicio absolviendo a las partes del resto de las pretensiones deducidas entre ellos.

En cuanto a la demanda deducida por los Srs. Everardo y Elena contra D. Octavio, D. Arturo, Dª. Verónica, D. Ricardo, Dª. Estela, D. Jesús Manuel y Dª. Rocío, y contra D. María Luisa se estima parcialmente en cuanto a que se reconoce la titularidad del contravalor de las acciones del Banco de Santander, pagares de Tesoro depositados en Bancaja e imposiciones de Caja Murcia a que se refiere el hecho primero de su demanda, absolviendo a los demandados del resto de pedimentos, y sin hacer imposición de las costas de esta litis".

SEGUNDO

contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n° 135-C/97, en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 26-3-98 del presente año, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Rives Seva

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es un hecho cierto y totalmente incuestionable que entre Doña María Luisa y Don Octavio existió una relación legal matrimonial desde el día 16 de septiembre de 1.979 la cuál finalizó primeramente en cuanto a la separación personal con la sentencia de 3 de junio de 1.991 y firme por auto de la Audiencia Provincial de 17 de febrero de 1.992, y posteriormente con la disolución del vínculo por sentencia de divorcio de 24 de marzo de 1.993 ; y en aquella primera ocasión se instó la ejecución de la sentencia con la liquidación de la sociedad de gananciales, régimen matrimonial económico existente, y que finalizó por no mediar acuerdo entre las partes, falta de acuerdo que se centraba en la formación del inventario de la sociedad. Así lo tienen dispuesto los artículos 1.392 y 1.397 del Código Civil, la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges, debiendo comprenderse en el activo de la sociedad los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución. Ante ello la Sra. María Luisa recurre a la tutela y amparo judicial para intentar por este cauce del juicio declarativo de menor cuantía la indicada disolución, cauce permitido y así lo tiene reconocido el Tribunal Supremo cuando en sentencia de 20 de junio de 1.987 viene a manifestar que el juicio declarativo de menor cuantía puede ser planteado por uno de los cónyuges interesados, como autónomo y como previo, con un planteamiento fáctico basado en la enumeración concreta, por las partes, de los bienes y de las cargas que deben ser inventariados y efectivamente liquidables; y así, si en aquella fase inicial del procedimiento de separación, en cuanto a la formación de los inventarios, es manifiesto el desacuerdo, no existe obstáculo procesal para que la concreción del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales se dilucide previamente acudiendo al juicio declarativo correspondiente, concreción que después actuará como hecho inalterable en la posterior liquidación del patrimonio ganancial, como dispone el artículo 1.396 del Código Civil . Y en el mismo sentido la sentencia de esta Sala de 24 de septiembre de 1.997 ; siendo de destacar cómo en el suplico de la demanda origen del presente procedimiento se centra precisamente en que bienes deben englobarse en el activo y a continuación proceder a la división de los mismos por partes iguales entre ambos contendientes. Bajo el nombre de liquidación de la sociedad de gananciales se comprenden todas las operaciones necesarias para determinar si existen gananciales y su distribución por mitad entre ambos cónyuges, previas las deducciones y reintegros a cada uno de ellos de los que son bienes de su pertenencia particular, así como de las responsabilidades que fueren imputables al acervo común, y el saldo que resulta constituirá el activo verdadero de los gananciales, que ha de dividirse por mitad entre ambos cónyuges.

Segundo

Y conviene a la Sala realizar, siquiera sea brevemente, un repaso por los bienes que como inventariables y con el carácter de gananciales interesa la esposa demandante:

Como inmuebles:

Una vivienda situada en la planta NUM000 del edificio sito en la localidad de Torrevieja, AVENIDA000 s/n. Fue adquirida en escritura de 27 de mayo de 1.987 otorgada por Don Ismael y Doña Marina, actuando como compradora Doña María Luisa, casada, que la adquiere por precio de 900.000 pts.

Una vivienda en la planta NUM001 del edificio sito en la localidad de Orihuela, entre la AVENIDA001 y la CALLE000 s/n. Fue adquirida en escritura de 18 de abril de 1.986 y otorgada por Don Luis Manuel y Doña Clara, actuando como comprador Don Octavio, casado con la Sra. María Luisa, que la adquiere por importe de 3.000.000 pts.

Una mitad indivisa de una casa sita en el Barrio del DIRECCION000 de la localidad de Cervera del Río Alhama.

Una mitad indivisa de una heredad de regadío llamada DIRECCION001 dentro de la población del DIRECCION000, de la localidad de Cervera del Río Alhama.

Estas dos fueron adquiridas en escritura de 10 de marzo de 1.986 otorgada por Doña Elena, actuando como comprador Don Octavio, casado con la Sra. María Luisa, que la adquiere junto con su hermano Don Arturo, por importe de 350.000 pts.

Una mitad indivisa de una fines urbana sita en el EDIFICIO000 de la AVENIDA002 de Murcia. Fue adquirida en escritura de 8 de mayo de...

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