SAP Alicante 238/1998, 15 de Abril de 1998

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:1998:1343
Número de Recurso51/1998
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución238/1998
Fecha de Resolución15 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

Rollo de Apelación n° 51/98

Juicio de Faltas n° 391/96

Juzgado de Instrucción n° 1 de San Vicente del Raspeig

SENTENCIA Núm. 238

En la Ciudad de Alicante a quince de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

El Iltmo. Sr. DON FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Mayo de 1997, dictada por el Juzgado de instrucción n° 1 de San Vicente del Raspeig, en el Juicio de Faltas n° 391/96 sobre LESIONES, habiendo actuado como parte apelante Jose Pedro .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que el día 6 de Septiembre de 1996, Paulino le dijo al conductor de una máquina excavadora que se encontraba realizando un trabajo nº la URBANIZACIÓN000 que parara, a lo que éste accedió. Unos minutos después llegó Jose Pedro, contratista de la máquina, en una furgoneta y ajándose de este se dirigió a Paulino y lo cogió del cuello, iniciándose un forcejeo entre ambos hasta que fueron separados por unos vecinos. Durante la pelea Jose Pedro le tiró al suelo las gafas a Paulino y le dijo: "hijo de puta", "me cago en tu puta madre", etc... Paulino a consecuencia de la agresión sufrió lesiones de las que tardó en curar 20 días, 7 de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Las gafas debido al golpe se rompieron, por lo que Paulino tuvo que comprarse otras que le costaron 25.000 pesetas. Paulino para intentar defenderse empujó con la mano en la cara a Jose Pedro, produciéndole a éste un corte en la nariz con la gafas que llevaba puestas.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Pedro, como autor penalmente responsable de una Falta de LESIONES, a la pena de UN MES DE;MULTA a razón de 1.000 pesetas día, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que podrán ser cumplidas en 'régimen de fin de semana, que deberán abonarse de una sola vez en el plazo de 5 días desde que sea requerido, y al pago de la mitad de las costas procesales, y a que indenmice a Paulino en 25.000 pesetas por las gafas, y 98.000 pesetas por las lesiones. Que debo absolver y absuelvo libremente a Paulino, declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas en este juicio."

Tercero

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Jose Pedro se interpuso recurso de apelación que fundó en:...

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