SAP Alicante 248/1998, 17 de Abril de 1998

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:1998:1365
Número de Recurso65/1998
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución248/1998
Fecha de Resolución17 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

Rollo de Apelación n° 65/98

Juicio de Faltas n° 855/97

Juzgado de Instrucción n° 4 de Alicante

SENTENCIA Núm. 248

En la Ciudad de Alicante a diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

El Iltmo. Sr. D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 1997, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Alicante, en el Juicio de Faltas n° 855/97 sobre DAÑOS Y LESIONES, habiendo actuado como parte apelante HELADOS ESPI PLANELLES, SA., Jose Miguel, Rosendo Y Narciso, representados por la Procuradora Dª Irene Ortega Ruiz y dirigidos por el Letrado D. Luis Barcala Sierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que en fecha 24-06-97 en la Heladería Espí sita en la plaza de Manila de esta ciudad se produjo una discursión entre Matías, Jaime, Guillermo, Fernando, Esteban y Cornelio con los dueños y empleado de la heladería, Jose Miguel, Rosendo y Narciso . Dicha discursión degeneró en una pelea con intercambio mutuo de golpes y en la que resultó con desperfectos la mencionada heladería propiedad de "Helados Espí Planelles Sl-.", ascendentes a 34.204 pts. Como consecuencia de la referida reyerta resultaron lesionados todos los intervinientes, si bien para su curación no requirieron tratamiento médico. Jose Miguel tardó en curar 30 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales reclamando el SERVASA por la asistencia médica que le prestó la cantidad de 19.447 Pta. Rosendo y Narciso curaron en cuatro días durante los cuales no estuvieron incapacitados para sus ocupaciones habituales; Matías resultó con lesiones de las que curó en 4 días durante los que no estuvo impedido, reclamando el SERVASA po por la asistencia que le prestó 15.744 pta. Cesar curó de sus lesiones en 3 días durante los cuales estuvo incapacitado y el SERVASA reclama en concepto de asistencia médica dispensada la cantidad de 19.447 pta. Jaime y Esteban, resultaron con lesiones de las que curaron en 3 dias, durante los que no estuvieron impedidos para sus ocupaciones habituales, reclamando el SERVASA por la atención sanitaria dispensada a éste último la cantidad de 15.744 Pta. Guillermo tardó en curar 2 días durante los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y el SERVASA reclama 14.744 pta por la asistencia médica que le dispensó; Cornelio sufrió lesiones de las que curó en 8 días sin estar impedido para sus ocupaciones habituales y el SERVASA reclama 15.744 pta por la asistencia que le dispensó y finalmente Fernando resultó con lesiones de las que curó en 10 días, durante los que no estuvo impedido y el SERVASA reclama en concepto de asistencia médica dispensada al mismo la cantidad de 15.744 pta."

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: Que debo condenar y condeno a Jose Miguel, Rosendo, Narciso, Matías, Cesar, Jaime, Guillermo, Fernando, Esteban y Cornelio como autores penalmente responsables cada uno de ellos de una falta de LESIONES del art 617.1 del código penal a la pena de MULTA DE UN MES, a razón de 500 pta de cuota diaria para cada uno de ellos y pago de las costas procesales por partes iguales. En vía de responsabilidad civil se estará a los dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente sentencia.

Que debo...

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