SAP Madrid, 22 de Abril de 1998

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:1998:4622
Número de Recurso554/1997
ProcedimientoCOGNICIÓN
Fecha de Resolución22 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de obligación de hacer procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, y de otra como demandado y apelado Íñigo Y Natalia .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid con fecha de 14 de junio de

1.996 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que con estimación de la excepción de inadecuación del procedimiento formulada por la representación procesal de la parte demandada, se rechaza la admisión de la presente demanda y su tramitación por las reglas del Juicio de Cognición, con la absolución en la instancia de los demandados D. Íñigo, y Dña. Natalia, sin entrar en el fondo del litigio y sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 24 de noviembre de 1.997 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 15 de abril del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de esta capital, mediante la que se instaba la condena de los comuneros DON Íñigo y DOÑA Natalia, propietarios de la tienda-local denominada " DIRECCION001 ", sita en el inmueble de la Comunidad actora, consistente en acometer las obras precisas para devolver a su primitivo estado la fachada del local comercial citado, así como el patio comunitario que sirve de ventilación a los aseos de las viviendas, retirando el tubo de extracción de gases allí instalado, la manguera que guarda una conducción eléctrica y los tubos de salida de humos de los calentadores de agua a la altura de la planta baja; demanda que ha sido desestimada por el Juzgador de Instancia al acoger la excepción de inadecuación de procedimiento invocada por los demandados, pronunciamiento con el que no está conforme la actora, quien entiende que el procedimiento de cognición es el adecuado para la resolución de sus pretensiones, haciendo una concreta invocación al artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante L.P.H.), como precepto que establece el procedimiento a seguir, interesando, la íntegra...

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