SAP Asturias 269/1998, 27 de Abril de 1998

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:1998:1083
Número de Recurso322/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución269/1998
Fecha de Resolución27 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 269

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

Dª GLORIA MARTÍNEZ PÉREZ

En la ciudad de Oviedo a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS en juicio oral y público por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Oviedo, seguidos por un delito de LESIONES con el n° 42/97 de Procedimiento Abreviado, (Rollo de Sala n° 322/97), contra Luis Pablo con D.N.I. NUM000, de 52 años de edad, hijo de Celestino y de Cándida, natural de Gijón y vecino de Oviedo, de estado casado, de profesión viajante, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª CRISTINA GARCIA-PUMARINO RAMOS, bajo la dirección del Letrado D. ELÍSEO MATEOS RODRÍGUEZ; y contra Nuria, con D.N.I. n° NUM001, de 45 años de edad, hija de Antonio y de Mercedes, natural de Valdevimbre (León) y vecina de Oviedo, de estado casada, de profesión Dependienta, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª CRISTINA GARCIA- PUMARINO RAMOS, bajo la dirección del Letrado D. ELÍSEO MATEOS RODRÍGUEZ; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Luis Pedro, representado por el Procurador D. CELSO RODRÍGUEZ DE VERA, bajo la dirección del Letrado D. LUIS VÁRELA MENENDEZ y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan: Que sobre las 22,30 horas del día 20 de Febrero de 1.996, los acusados Luis Pablo y Nuria, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y llevando cubierto el rostro con una máscara, para evitar ser identificados, atacaron a Luis Pedro, cuando el mismo se disponía a abrir la puerta del edificio donde vive en la CALLE000 n° NUM002 de Oviedo, agrediéndole los dos, dándole el acusado Luis Pablo en la cabeza con un bate de béisbol que portaba y que Luis Pedro logró arrebatarle, golpeando a su vez a los acusados, para poder defenderse.

Como consecuencia de dicha agresión el citado Luis Pedro resultó con lesiones, de las que tras una única y primera asistencia, y sin precisar tratamiento médico, tardó en curar siete días, tres de los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus habituales ocupaciones, restándole como secuela una cicatriz de 2 cms en el cuero cabelludo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617-1° del Código Penal de 1.995, designando como autores a los acusados, solicitó se les impusiera la pena de Arresto de Seis Fines de Semana, costas, y como responsabilidad civil que indemnizaran a Luis Pedro en 25.000 pesetas.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones también definitivas calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de...

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