STSJ Extremadura 385/1998, 4 de Mayo de 1998

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:1998:646
Número de Recurso1006/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución385/1998
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN

NOMBRE DE S.M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA N° 385

PRESIDENTE

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON ISAAC MERINO JARA

En Cáceres a cuatro de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.-Visto el recurso contencioso administrativo número 1.006 de 1.993, promovido por DON Rogelio, representado por el Procurador de los Tribunales Don Luis Gutiérrez Lozano, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) de 13 de marzo de 1.990 por el que se declaraba la resolución del contrato de auxilio económico firmado entre dicho Organismo y el actor para la realización de mejoras en una finca de su propiedad; acto que se confirma por resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de julio de 1.993, referencia 3637/93, con la desestimación del recurso de alzada interpuesto por el recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito con fecha 4 de Octubre de 1.993, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, suspendiéndose dicho trámite por Propuesta de Providencia 28 de Enero de 1.998 y alzándose la suspensión acordada por resolución de 5 de Marzo de 1.998, pasando las actuaciones a la Sala para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al gran trabajo existente en la Secretaría.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.

PRIMERO

El acto administrativo que se somete a nuestra consideración por el Sr. Rogelio es la resolución del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) de 13 de marzo de 1.990 por el que se declaraba la resolución del contrato de auxilio económico firmado entre dicho organismo y el actor para la realización de mejoras en una finca de su propiedad; acto que se confirma por resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de julio de 1.993 con la desestimación del recurso de alzada interpuesto por el recurrente. Con relación a dichos actos se suplica en la demanda que, previa su anulación, se deje sin efecto la resolución del contrato acordada y se restablezca la vigencia del mismo. A tales pretensiones se opone el Sr. Abogado del Estado por considerar que los actos están ajustados a Derecho, suplicando su confirmación mediante la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Aún cuando no dejan de ofrecer alguna confusión los documentos que obran en el expediente, debe constatarse que los actos impugnados traen causa del contrato de auxilio económico que celebró el recurrente con el IRYDA en fecha 26 de noviembre de 1.984 (obra el mismo al folio 2 del expediente) en virtud del cual el Sr. Rogelio manifestaba su intención de transformar en regadío 1 hectárea y drenaje por tubería y nivelación de 2 hectáreas en una finca de su propiedad denominada "Huerta de Santiago", en término municipal de Barcarrota (Badajoz). A tal efecto se comprometía a realizar en la finca mencionada una instalación de riego por aspersión (motor y equipo, instalación eléctrica, tuberías y trabajos de nivelación de terrenos), todo ello por importe de 482.000 pesetas, según cantidad que figura expresamente en el documento que obra al folio 2 del expediente, por mas que en la solicitud -folio 1- se hacia referencia a 860.072 pesetas. Como contrapartida, la Administración se comprometía al otorgamiento de un préstamo por importe de esa 482.000 pesetas, reintegrable en siete anualidades en el plazo de diez...

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