SAP A Coruña, 23 de Abril de 1998

PonenteANTONIO RUBIN MARTIN
ECLIES:APC:1998:1079
Número de Recurso52/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

LA CORUÑA

Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de A Coruña

Rollo n° 0052/97

Deliberación día 22-4-98

NUMERO

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los

Iltmos. Sres. DON JULIO CÉSAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL, Presidente, DON ANTONIO RUBÍN MARTÍN y DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, como Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación civil número 0052/97, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de A Coruña, en Juicio verbal civil llevado con el n° 0438/96, sobre "actualización de la renta", seguido entre partes: Como Apelante-Demandado D. Everardo representado por el Procurador Sr. Sánchez González, no personado Dª.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de A Coruña, con fecha 12-11-96, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Debo declarar y declaro que la renta de la vivienda sita en Meicende 219-1° (Arteixo) es de 6.354 pts mensuales, sin que proceda el régimen de actualización fijado en las reglas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 9ª del apartado 11 de la letra D) de la DT 2ª de la Ley 29/94 de Arrendamientos urbanos, por hallarse la arrendataria en el supuesto de la regla 7ª de tal disposición, y sin perjuicio de la actualización conforme a la regla 8ª de la propia norma, y todo ello con imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por Everardo que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para deliberar el día 22-4-98, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente articula en su escrito de apelación dos motivos para impugnar la sentencia de instancia: uno, por entender que, por haber transcurrido el plazo de caducidad de treinta días a que se refiere la regla 6ª del apartado d) 11 de la Disposición Transitoria Segunda de la vigente L.A.U ., no procede admitir la oposición, por parte del arrendatario, a la actualización de la renta, y otro, por cuanto en cualquier caso, no se acreditó la situación laboral de los hijos, ni se justificaron los ingresos percibidos en el año 1995, ya que el proceso de actualización se inició en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR