SAP A Coruña, 23 de Abril de 1998
Ponente | ANTONIO RUBIN MARTIN |
ECLI | ES:APC:1998:1079 |
Número de Recurso | 52/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
LA CORUÑA
Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de A Coruña
Rollo n° 0052/97
Deliberación día 22-4-98
NUMERO
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los
Iltmos. Sres. DON JULIO CÉSAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL, Presidente, DON ANTONIO RUBÍN MARTÍN y DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, como Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación civil número 0052/97, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de A Coruña, en Juicio verbal civil llevado con el n° 0438/96, sobre "actualización de la renta", seguido entre partes: Como Apelante-Demandado D. Everardo representado por el Procurador Sr. Sánchez González, no personado Dª.
Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de A Coruña, con fecha 12-11-96, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Debo declarar y declaro que la renta de la vivienda sita en Meicende 219-1° (Arteixo) es de 6.354 pts mensuales, sin que proceda el régimen de actualización fijado en las reglas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 9ª del apartado 11 de la letra D) de la DT 2ª de la Ley 29/94 de Arrendamientos urbanos, por hallarse la arrendataria en el supuesto de la regla 7ª de tal disposición, y sin perjuicio de la actualización conforme a la regla 8ª de la propia norma, y todo ello con imposición de costas al demandado".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por Everardo que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para deliberar el día 22-4-98, fecha en la que tuvo lugar.
El recurrente articula en su escrito de apelación dos motivos para impugnar la sentencia de instancia: uno, por entender que, por haber transcurrido el plazo de caducidad de treinta días a que se refiere la regla 6ª del apartado d) 11 de la Disposición Transitoria Segunda de la vigente L.A.U ., no procede admitir la oposición, por parte del arrendatario, a la actualización de la renta, y otro, por cuanto en cualquier caso, no se acreditó la situación laboral de los hijos, ni se justificaron los ingresos percibidos en el año 1995, ya que el proceso de actualización se inició en...
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