SAP Barcelona, 23 de Abril de 1998

PonenteMARIA MERCE FERNANDEZ PEREZ
ECLIES:APB:1998:3889
Número de Recurso1070/1998
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución23 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SECCION OCTAVA

ROLLO Nº 1070/98

P.A. N° 184/95

JUZGADO DE LO PENAL N° 19

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. SANTIAGO RAPOSO GARIN

Dª Mª JOSE INES MARTINEZ ALVAREZ

Dª MERCE FERNANDEZ PEREZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación n° 1070/98, dimanante del Procedimiento, procedente del Juzgado de lo Penal n° 19 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico contra Ramón ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Noviembre de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva dé la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: "en atención a todo lo expuesto he decidido: 1.- CONDENAR a Ramón como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el articulo 340 bis a) 1° del Código Penal vigente en el momento de cometerse los hechos, a las penas de MULTA de 100.000 PTAS. con un día de arresto sustitutorio por cada 5.000 pesetas que resulten impagadas, privación del permiso de conducir o de la facultad de obtenerlo por tiempo de SEIS MESES, y al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución se interpuso contra la misma por el Ministerio Fiscal recurso de apelación el que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito y admitido el mismo, en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Superioridad y tramitado el mismo conforme a derecho, tuvo lugar la celebración de la vista pública de apelación el día veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MERCE FERNANDEZ PEREZ. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten, asimismo, con la única excepción del Fundamento de Derecho quinto, en el que el Juez "a quo" razona porqué no debe apreciarse en el caso de autos la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de reincidencia, los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución. Dicho Fundamento de derecho quinto no es compartido por esta Superioridad por los motivos que expondremos en nuestra resolución.

SEGUNDO

La sentencia de instancia condena a Ramón, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el articulo 340 bis a) 1° del Código Penal de 1973, sin concurrir en el mismo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA de 100.000 pts con un día de arresto sustitutorio por cada 5.000 pts que resultaren impagadas y privación del permiso de conducir o facultad de obtenerlo por un tiempo de SEIS MESES.

Contra la referida resolución se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación. El Ministerio Fiscal fundamentó su recurso en la aplicación por parte del Juez "a quo", a la vez y de forma fragmentada, de dos cuerpos legales; el Código Penal de 1973, vigente en el momento de producirse los hechos, para determinar la pena aplicable al delito, por entenderse más favorable y el Código Penal de 1995 hoy vigente para fundamentar que no concurría en el autor de los hechos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia. En base a este razonamiento, el Ministerio Público interesó en su recurso la revocación parcial de la resolución recurrida por considerar que debía ser aplicable en base al Código Penal de 1973 la circunstancia agravante de reincidencia.

El recurso de prosperar. Esta superioridad estima tal como lo hace la...

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