SAN, 23 de Abril de 1998

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1998:834
Número de Recurso951/1995

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/ 951/1995, se tramita a

instancia de. AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA, C.E.S.A. representado por el Procurador

D.Manuel Márquez de Pardo y Navas, con asistencia Letrada, contra Acuerdo del Tribunal

Económico Administrativo Central, recaído en R.G. 455-95; RS.30-95, sobre Ponencia de valores de

la Autopista A-68, a su paso por el municipio de Zaragoza., y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo Indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por AUTOPISTA VASCOARAGONESA, C.E.S.A., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Acuerdo del TEAC parcialmente estimatorio de la reclamación: R.G. 455-95,R.S. 30-95.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, la Sala dictó auto en fecha 18-7-96 con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 21 de abril de 1.998.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma. Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del actual recurso contencioso-administrativo la impugnación del Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de 6 de Septiembre de 1.995, por la que se estima en parte la reclamación formulada contra el acuerdo aprobatorio de la Ponencia de Valores de la Autopista A-68, a su paso por el municipio de Zaragoza, anulándose el valor del coste del kilómetro de vial actualizado en el año

1.992, por importe de 169,5 millones de pesetas, y ordenándose que sea sustituído por otro en el que previamente se haya deducido el coste de las construcciones de las áreas de servicio y puestos de peaje, desestimando el resto.

Los motivos de impugnación sostenidos en la demanda se pueden resumir así:

1) La indebida valoración de la titularidad concesional a la que, en opinión de la actora, se ha aplicado un criterio carente de cobertura legal, emitiéndose el coeficiente "M".

2) La inclusión en la valoración de determinados elementos que no integran la titularidad concesional.

3) La dependencia de los valores catastrales que se fijen por otras Administraciones Tributarias.

SEGUNDO

En primer lugar la Sala considera que carece de suficiente justificación el alegato de la actora sobre la falta de cobertura legal de los criterios de valoración utilizados por la Ponencia, complementaria recurrida, puesto que la Autopistas de Peajes son bienes sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles según el art. 62.b) de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no exentos según el art. 64 a), y cuyos sujetos pasivos son las sociedades concesionarias, según el art. 65,

d).

La Orden de 28 de diciembre de 1.989, por la que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro-marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes de naturaleza urbana dispone, en su punto Tercero: "que en el caso de inmuebles que excedan el ámbito territorial de un municipio, o cuyas características especiales impidan su valoración de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general en las Normas Técnicas incluídas en el Anexo o dicha Orden, se individualizará en la Ponencia de Valores el procedimiento específico para su valoración, concretándose los inmuebles a los que dicho procedimiento será de aplicación".

La existencia en el término municipal de inmuebles con características especiales que deben ser objeto de valoración singularizada, hacen necesaria la redacción de una Ponencia Complementaria, planteando los criterios que servirán de base a los procedimientos específicos de valoración que conducirán a la obtención de unos valores catastrales coordinados para estos inmuebles.

El Consejo territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Zaragoza-Capital aprobó la "Ponencia de Valores básicos de Suelo y Construcciones e índices correctores del Municipio de Zaragoza" en fecha 11 de Noviembre de 1.987 (B.O.P. nº 267 de 21 de Noviembre).

Dicha Ponencia contenía los criterios de valoración de aquellos bienes inmuebles de carácter urbano incluído dentro de la delimitación de suelo sujeto, a efectos de Construcción Territorial Urbana, aprobada por el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Zaragoza en fecha 3 de Junio de 1.987 (B.O.P. de 22 de Junio); pero carecía de los valores básicos y demás parámetros necesarios para la valoración catastral de la Autopista de peaje A-68 (Bilbao-Zaragoza), que fué objeto en su momento de una Ponencia única que abarcaba la totalidad de los tramos que comprende el mencionado bien inmueble y que fue aprobada por la correspondiente Junta Mixta el 2 de Diciembre de 1.980.

El día 15 de marzo de 1.990, fué aprobada por el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Zaragoza la Delimitación de Suelo de Naturaleza Urbana, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, incluyendo dentro de la misma el suelo ocupado por la Autopista de peaje A-68 en el término municipal de Zaragoza, así como sus construcciones adyacentes, según el artículo 62 y demás concordantes de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre.

El municipio de Zaragoza dispone de Plan General Municipal aprobado definitivamente en sesión de fecha 16 de Mayo de 1.986 de la Comisión Provincial de Urbanismo. (B.O.E. nº 122 de 22 de Mayo). El citado Plan General incluye los terrenos ocupados por las Autopistas, sean de peaje o no, dentro del término municipal como Sistemas Generales, sin perjuicio de la clasificación de los mismos.

La presente Ponencia complementaria afecta a los terrenos y construcciones ocupados por la autopista de peaje A-68 dentro del municipio de Zaragoza, incluídas sus construcciones auxiliares, y en concreto los siguientes tramos:

1) Del Kilómetro 298,7 al 289,2 (9,5Kms)

2) Del Kilómetro 285,6 al 283,8 (1,8 Kms)

El tramo enjuiciado de la Autopista de Peaje A-68, se puede considerar que entrá en servicio el 11 de Noviembre de 1.978, y en la actualidad está en explotación, en base a Concesión Administrativa otorgada por el Estado Español a favor de "AUTOPISTA...

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