SAP Las Palmas, 28 de Abril de 1998

PonenteMANUEL MARIA JAEN VALLEJO
ECLIES:APGC:1998:1260
Número de Recurso11/1996
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución28 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

Rollo núm. 11/96.

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

Sumario núm. 3/96.

Delito contra salud pública.

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. Angel Montesdeoca Acosta.

MAGISTRADOS: D. Carlos García Van Isschot.

D. Manuel Jaén Vallejo.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Caria, a 28 de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Vista en juicio oral ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Las Palmas de Gran Canaria (Sumario núm. 3/96), seguida por un presunto delito contra la salud pública, contra Jesús Carlos, hijo de José y María, mayor de edad, natural y vecino de Las Palmas, sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y defendido por el Letrado D. Pedro Limiñana, Carmen, hija de Manuel y María Antonia, mayor de edad, natural y vecina de Las Palmas, sin antecedentes penales, declarada insolvente, y en prisión provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Mª del Carmen Marrero García y defendido por el Letrado D. Víctor Santana Pérez, Alfonso, hijo de Francisco y Ana, mayor de edad, natural y vecino de Las Palmas, sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Alfredo Crespo Sánchez y defendido por el Letrado D. Juan Betancor, Leticia, hijo de Manuel y María Antonia, mayor de edad, natural y vecina de Las Palmas, sin antecedentes penales, declarada insolvente, y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Mª del Carmen Marrero García y defendida por el Letrado D. Víctor Santana Pérez, Federico, hijo de José y Milagros, mayor de edad, natural y vecino de Las Palmas, sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Ana Isabel Santana Grimón y defendido por el Letrado D. Benito Sánchez Perdomo, Jesús, hijo de José y Milagros, mayor de edad, natural y vecino de Las Palmas, sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Ana Isabel Santana Grimón y defendido por el Letrado D. Benito Sánchez Perdomo, Pablo, hijo de Marcos y Ramona, mayor de edad, natural y vecino de Las Palmas, declarado insolvente, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y defendido por el Letrado D. Benito Sánchez Perdomo, Víctor, hijo de Adolfo y Rita, mayor de edad, natural y vecino de Las Palmas, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta declarada, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José González y defendido por el Letrado D. Jesús Díaz Sosa, Juan Enrique, hijo de Ramón y Carmen, mayor de edad, natural y vecino de Las Palmas, sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador José García Artiles y defendido por el Letrado D. Armando Martín Bueno, David, hijo de Santiago y Margarita, mayor de edad, natural y vecino de Las Palmas, sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Antonio Vega González y defendido por el Letrado D. Benito Sánchez Perdomo, Ildefonso, hijo de Otilia y José, mayor de edad, natural y vecino de Las Palmas, sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Mercedes Ramírez Jiménez y defendido por el Letrado D. Adolfo Rodríguez, y contra Paulino, hijo de Angel y Juana, mayor de edad, natural y vecino de Las Palmas, sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Juana Agustina García Santana y defendido por la Letrada Dª. Josefina Navarrete, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Jaén Vallejo.

HECHOS PROBADOS

Unico.- A consecuencia de las investigaciones realizadas por los funcionarios de la policía judicial en relación con el tráfico de drogas en el barrio de la Isleta de esta ciudad, varias personas y domicilios fueron sometidos durante varios días a control y vigilancia, realizándose ésta sobre el procesado Jesús Carlos el día 13 de mayo de 1996, quien dirigiéndose en un ciclomotor a una gasolinera sita en el Cebadal, una vez en la misma contactó con el procesado Paulino, quien había llegado a dicho lugar en un coche de la marca Mercedes Benz, matrícula RV-....-R, conducido por el procesado Ildefonso, realizando un intercambio de bolsas, mientras que este último se encontraba en la cafetería de la gasolinera, siendo interceptado posteriormente aquel vehículo con sus dos ocupantes, en cuyo momento Paulino comenzó a tragarse el contenido de la bolsa, aunque al producirse la detención se recuperaron 19'680 gramos de polvo blanco que resultó ser cocaína, con una riqueza media del 88'61 %. El mismo día, unas horas después de la anterior operación, y en la madrugada del día siguiente, la policía procedió, tras obtener el preceptivo mandamiento judicial, a la entrada y registro de las viviendas que habían sido objeto de vigilancia, en cuyo interior se sospechaba que se encontraban sustancias estupefacientes, bienes obtenidos de su tráfico ilegal y otros útiles para este fin. La primera entrada y registro se efectuó en el domicilio de la CALLE001 núm. NUM002, en cuyos alrededores había sido visto en dos ocasiones el procesado Juan Enrique, estando presente en dicho domicilio su titular, Jesús María, padre del procesado Alfonso, quien junto a su mujer, también procesada, Leticia, viven en aquél domicilio, encontrándose en él numerosas joyas, un bote con 86.000 ptas., 450.000 ptas en un bolso y, una caja fuerte que, una vez abierta más tarde por la procesada Carmen en un banco en presencia de empleados del mismo y de la Secretaria judicial, por ser ella quien guardaba la llave, por encargo del procesado Pablo, resultó contener un total de 33.889.000 ptas, objetos todos ellos procedentes de operaciones del tráfico ilícito de drogas. A continuación se registró el domicilio de la CALLE000 núm. NUM000, estando presentes sus titulares, ambos procesados, Jesús Carlos y Carmen, encontrándose también la procesada Leticia, quien, junto con la anterior, se encontraba contando dinero en el momento de producirse la entrada de la policía, con la pretensión esta última de pedirle un préstamo a su hermana Carmen y desconociendo su ilícita procedencia, hallándose la cantidad de 1.133.000 ptas., procedente de las ventas de droga, llevadas a cabo por Jesús Carlos y Alfonso, detenido este último cuando se encontraba en su vehículo, parado, a la espera de algún comprador, ocupándosele dos envoltorios con cocaína, con un peso de 3'930 gramos y una riqueza del 74'46 %. En el mismo domicilio de la CALLE000 núm. NUM000 se encontró una báscula de precisión de las utilizadas para la venta de droga, bolsas de plástico para su distribución, un bloc con el nombre de Carmen conteniendo algunas operaciones contables de las ventas del negocio ilícito, distintas joyas que llevaban tos tres mencionados ocupantes del domicilio, y, en poder de Jesús Carlos, un trozo de hachís, con un peso de 10'060 gramos. El tercer registro tuvo lugar en el domicilio de la CALLE000 núm. NUM001, estando presente su titular Marcelino, su hija Virginia, su hijo, procesado, Federico y el también procesado David, aunque estos dos últimos fueron trasladados a las dependencias policiales antes de iniciarse el registro, encontrándose una caja fuerte, que el procesado Pablo le había dejado para su custodia, en cuyo interior se encontró una bolsa con 100'060 gramos de cocaína con una riqueza media de 75'78 %, otra bolsa con 74'900 gramos de cocaína con una riqueza media del 69'41 %, y otra con 50'010 gramos de la misma sustancia con rana riqueza media del 77'71 %, otra caja fuerte, perteneciente al procesado Jesús, conteniendo 31.000 ptas., un cheque por valor de 5.000 ptas y tres papalinas con cocaína con un peso de 1'970 gramos con una riqueza media del 71'03 %, para su propio consumo, hallándose además en el domicilio dos básculas de precisión y 32.100 ptas. Poco antes de procederse a este último registro, se practicó la detención del procesado Víctor cuando se disponía a introducirse en dicho domicilio, aprehendiéndosele siete trozos de hachis, con un peso de 3'930 gramos, que llevaba consigo para su consumo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 344 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y estimando penalmente responsables del mismo, en concepto de autores, a los referidos acusados Jesús Carlos, Carmen, Alfonso, Leticia, Federico, Jesús, Pablo, Víctor, Juan Enrique, David, Ildefonso y Paulino, con la concurrencia en todos ellos a excepción de los dos últimos, de las circunstancias agravantes específicas previstas en el art. 344 bis a), 3° y 6° (notoria importancia y organización), solicitó que se le impusieran a Jesús Carlos, Carmen, Leticia, Alfonso, Federico y Pablo, las penas, a cada uno, de doce años de prisión mayor, accesorias, multa de ciento diez millones de pesetas y costas, a Jesús, David, Víctor y Juan Enrique, las penas, a cada uno, de nueve años de prisión mayor, accesorias, multa de ciento cinco millones de pesetas y costas, y a Ildefonso y Paulino . a cada uno, la pena de cuatro años de prisión menor, accesorias, multa de...

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