SAP Cuenca 104/1998, 27 de Abril de 1998

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:1998:202
Número de Recurso262/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/1998
Fecha de Resolución27 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación civil

Juzgado de Primera Instancia núm. 1

de Motilla del Palancar.

Juicio de menor cuantía núm. 164/1.996

Rollo núm. 262/1.997

Ilmos Sres.:

Presidente:

Sr. Vesteiro Pérez

Magistrados:

Sr. Muñoz Hernández

Sr. Puente Segura

SENTENCIA NUM. 104/98

En la ciudad de Cuenca, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 164/1.996 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Motilla del Palancar y su partido, sobre acción reivindicatoria, promovida a instancia de DON Gaspar, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Martínez Ruiz y asistido técnicamente por el Letrado Don Inocente Collado Castillo; contra DOÑA María Rosa, DON Matías

, DON Jose Daniel y DON Pedro Jesús y contra DOÑA Eugenia, todos ellos mayores de edad y cuyas demás circunstancias personales obran en las actuaciones, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Uliarte Pérez y dirigidos técnicamente por el Letrado Don Manuel Cátala Rubio; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha treinta de octubre del pasado año, siendo apelada la parte actora, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES

PE HECHO I En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Ruiz, en nombre y representación de Don Gaspar, contra Dª Eugenia, Don Pedro Jesús, Don Matías, Don Jose Daniel y D. María Rosa, representados por la Procuradora Sra. Uliarte, debo condenar y condeno a los referidos demandados a entregar al actor, por ser el propietario de la misma, la finca objeto de este pleito descrita en el hecho primero de la demanda y adquirida por el mismo en virtud del contrato privado de compraventa de 30/08/81, con expresa condena en costas a dicha parte demandada".

II

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación de Doña Eugenia, Don Pedro Jesús, Don Matías, Don Jose Daniel y D. María Rosa recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y siete, emplazándose a las partes para que en el término de diez días comparecieran ante esta Audiencia Provincial.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, tuvo lugar la celebración de la correspondiente vista con fecha veintitrés de abril del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que se dan íntegramente por reproducidos.

I

Es ya un lugar común señalar que tres son los requisitos esenciales que necesariamente han de concurrir para que la acción reivindicatoria, contemplada en el articulo 348 de nuestro Código Civil, pueda prosperar, a saber: en primer lugar, será necesario que se acredite por el actor la titularidad de la finca reivindicada, es decir, que se prueba el titulo en virtud del cual se adquirió la propiedad; es necesario, en segundo lugar, que se identifique cumplidamente la finca reivindicada; y, por último, resulta imprescindible también que se pruebe la posesión de la misma por parte de los demandados.

Como primer motivo de su impugnación, aducen los apelantes, precisamente, que la finca no aparece cumplidamente identificada en la demanda rectora de este procedimiento sosteniendo que el titulo que se aporta con la demanda no se refiere, en realidad, a la parcela cuya reivindicación se postula sino a otra acerca de cuya propiedad por parte de los demandantes no se discute, aceptándola íntegramente, pero negando que la misma sea poseída por los demandados. Si bien se mira, lo que los apelantes impugnan o combaten no es, en realidad, la identificación de la finca, sino que los actores ostenten sobre la parcela discutida titulo de propiedad alguno, aduciéndose que el que se presenta con la demanda no se refiere a la finca pretendida sino a otra tercera.

Al respecto, la finca reivindicada en este procedimiento por los actores no es otra que la que se describe en el documento de compraventa por ellos suscrito con fecha treinta de agosto de 1.981 por cuya virtud adquirieron la finca a Don Luis Pablo . Documento, de naturaleza privada y que solo en el año 1.995 accedió al Registro de la Propiedad previa escritura pública de aportación a la sociedad conyugal. En este sentido, ha resultado acreditado en el procedimiento que el propietario original o primitivo tanto de la finca reivindicada como de la que resulta propiedad de los demandados estableció una partición de su propiedad, a través de la construcción de un camino separador, una división basada en criterios próximos pero no enteramente coincidentes de las partes del terreno que hablan...

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