SAN, 24 de Abril de 1998

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1998:865
Número de Recurso1897/1996

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº

01/0001897/1996 interpuesto por Jesús, representado por la Letrada Dª. Mila Beramendi

Fernández, contra resolución del Ministerio del Interior en expediente nº 9 6280725000r sobre

solicitud de la condición del derecho de asilo; tramitado conforme a la Ley 62/78, de 26 de

diciembre sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la persona; habiendo

sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su

Abogacía y el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F.

BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido por violación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado y anulación de los actos impugnados.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal para su contestación, lo hicieron, alegando en derecho lo que estimaron conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido, por entender, en síntesis, que no se aprecian motivos para el refugio.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que consta en autos.

4) Declarándose conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 22 de abril de 1998, en que tuvo lugar, quedando el recurso para visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior que se inadmitía a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo y la desestimación de la petición de reexamen al nacional de Sudan Jesús, por entender que la misma es contraria a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado

  2. Concebido el refugio en la Convención de Ginebra de 1951 y leyes españolas de 26 de marzo de 1984 y 19 de mayo de 1994 como una institución protectora de personas injustamente perseguidas en su país por pertenencia a etnia concreta, por profesar ideas o creencias que en un momento histórico determinado son repudiadas por la posición política dominante, no basta para su reconocimiento la pertenencia a la etnia o postura ideológica, sino que se precisa que ello se traduzca en una real y personalizada persecución o al menos que exista fundado temor de ser perseguido por dichos motivos, y...

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