SAN, 24 de Abril de 1998

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1998:864
Número de Recurso737/1991

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº.

01/0000737/1991 interpuesto por DON Matías y DOÑA Lidia representados por el Procurador D. Luciano Boch Nadal, contra la desestimación

presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 13 de

septiembre de 1990 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público de playa en

el tramo de costa comprendido entre el punto de unión de los térmios municipales de Isla Cristina y

Lepe y la zona de arranque de la flecha del Rompido, en el término municipal de Lepe

(Huelva);habiendo sido parte además la Administración General del Estado, representada y

defendida por su Abogacía. La cuantía del recurso es indeterminada. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se practicó con el resultado que consta en las actuaciones.

4) No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto.

5) Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 22 de abril de 1998, en que tuvo lugar, quedando el recurso para visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1990 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público de playa en el tramo de costa comprendido entre el punto de unión de los térmios municipales de Isla Cristina y Lepe y la zona de arranque de la flecha del Rompido, en el término municipal de Lepe (Huelva).

  2. En primer lugar, se alega en el escrito de demanda la falta de competencia del Servicio de Costas de Huelva para la tramitación del expediente y la nulidad del deslinde al haber sido practicado por órgano manifiestamente incompetente. Cuestiones sobre las que esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en no pocas ocasiones, cabiendo citar, por ser las mas recientes, las siguientes sentencias, las de 14 de septiembre de 1995 (recurso nº 254/92), y las muy recientes de 29 de enero de 1998 (recurso nº 214/92), 6 de febrero de 1998 (recurso nº 271/92) y 26 de marzo de 1998 (recurso nº 1874/94), en los que intervinieron los mismos profesionales que en el recurso de autos.

    En efecto, la creación del Servicio de Costas, es consecuencia de la Ley del proceso autonómico, en que las transferencias competenciales a las Comunidades Autónomas era preciso suprimir la Delegaciones Provinciales Ministeriales. En su virtud, el Real Decreto 2680/85, de 9 de octubre, suprimió las Direcciones Provinciales de Obras Públicas, al haberse transferido muchas competencias de ese Ministerio a las Comunidades Autónomas. La Orden Ministerial de 7 de febrero de 1986 creó las Jefaturas de Costas para el desempeño de las funciones que todavía retenía el Estado, a nivel provincial, y, entre ellas la de Sevilla (arts. 5.3 y 6). Dicha orden acata lo dispuesto en el art. 2º de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, no según su texto original, sino del vigente para la fecha de autos, esto es, el modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, que trasladó la competencia para la creación de tales niveles administrativos al Ministerio correspondiente, contando, eso sí con la aprobación de Presidencia del Gobierno, tal y como se hizo en el presente supuesto.

  3. No puede tener favorable acogida la denuncia de nulidad de pleno derecho del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, a la vista de la sentencia del Tribunal constitucional 198/91, de 17 de octubre, que declaró que la delimitación de la zona marítimo terrestre formulada por dicho texto reglamentario no vulnera el principio de seguridad jurídica por delimitación imprecisa, ni en la definición legal de los bienes se incluyen otros no aludidos en la ley de Costas, no habiéndose producido extralimitación de clase alguna.

  4. Carece de todo fundamento la alegación del principio "venire contra factum propium non valet", puesto que la Administración, sujeta a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (Arts. 9 103 de la Constitución), es decir, al principio de legalidad, se ha limitado a la aplicación de la legislación sobre Costas, sin que ello entre en contradicción con un comunicado oficial emitido por el Ministerio de Obras Públicas para salir al paso de ciertas noticias o rumores publicados en diversos medios de comunicación sobre el posible carácter nacionalizador de la nueva Ley de Costas.

  5. Respecto a los defectos de tramitación por falta de proyecto y memoria de deslinde, se ha de indicar que antes del inicio del expediente los técnicos del Servicio de Costas de Huelva procedieron a realizar los trabajos de campo consistentes en levantamiento topográfico de toda la zona a deslindar, tomas de muestra de arena de la playa a lo largo...

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