SAP Madrid, 4 de Mayo de 1998

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:1998:5131
Número de Recurso486/1996
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL DE CAUCION AGRARIA (SAECA), representada por el Procurador Sr. Gómez Simón y asistida por el letrado Sra. Rodrigo Andrés, y de otra como demandados-apelados Santiago Y Humberto, que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto a los mismos las actuaciones con los Estrados del Tribunal, seguidos por el trámite del juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 14 de febrero de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la cuestión de competencia por declinatoria planteada por DON Humberto siendo partes igualmente DON Santiago (codemandado) y SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL DE CAUCION AGRARIA (actor) y, en consecuencia, declino el conocimiento del presente juicio de menor cuantía en favor de los órganos judiciales de Fuerteventura o de Las Palmas de Gran Canaria. No se hace imposición de las costas de este incidente ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que compareció únicamente la parte apelante, no verificándolo los apelados, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 16 de abril de 1998, tuvo lugar con asistencia del letrado de la parte apelante, que informó en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se revocan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada .

PRIMERO

La sentencia de instancia estima la cuestión de competencia por declinatoria, en los términos reseñados en el antecedente de hecho primero de esta resolución . La parte apelante fundamenta su recurso, a modo de síntesis y siguiendo el orden expositivo de las alegaciones formuladas en el acto de la vista oral celebrada ante esta Sala, en los siguientes motivos : 1) Carácter mutual y sin ánimo de lucro de la demandante ; 2) los demandados no tienen el carácter de usuarios ; 3 ) la claúsula no es abusiva, ni existe contrato de adhesión, pudiendo los interesados haber utilizado otro aval . Los apelados no comparecieron a la vista oral celebrada ante esta Sala .

SE...

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