SAP Madrid, 5 de Mayo de 1998

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:1998:5178
Número de Recurso218/1996
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre competencia desleal, publicidad ilícita e indemnización de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada Industrias Montserrat, S.A., representada por el Sr. Codes Feijoo y asistida por el Sr. Martí Deveses y como Apelado- Adherido a la apelación Metalgrup, S.A., representado por el Sr. Sorribes Torra y de otra, como apelado demandante Presto Ibérica, S.A., representada por la Sra. Ortiz Cornago y asistida por el Sr. Arévalo Farré, seguidos por el trámite del Juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Pozuelo Pérez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid en fecha 3 de Enero de 1.996 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por PRESTO IBERICA, S.A. contra INDUSTRIAL MONTSERRAT, S.A. Y METALGRUP S.A., debo hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. Declaro que la fabricación y comercialización de los grifos temporizados marca Tempus, referencias 100, 300, 400, 400 bis, 700 y 800 o cualesquiera otras cuyas características estructurales, funcionales y estéticas sean coincidentes con los grifos temporizados de la marca Presto, constituyen actos de competencia desleal en contra de los intereses de la sociedad demandante

  2. Condeno a "Industrias Monteserrat, S.A." y "Metalgrup, S.A." a que cesen inmediatamente y para la sucesivo en la fabricación y/o comercialización de los grifos temporizados de la marca Tempus descritos, así como a cesar en la divulgación de publicidad relativa a los mismos.

  3. Condeno a "Industrias Montserrat S.A." y "Metalgrup S.A." a indemnizar a "Presto Ibérica S.A." los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con motivo de los actos de c competencia desleal, los cuales se determinarán en ejecución de sentencia.

  4. Condeno a los demandados a que publiquen a su costas el Fallo de la presente resolución en un diario de ámbito nacional.

  5. Condeno a los d demandados a que abonen las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que oportunamente comparecieron todas las partes excepto Metalgrup, S.A., substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 30 de Abril de 1. 998, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de la partes que han comparecido.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los presentes autos se iniciaron a virtud de demandas, posteriormente acumuladas, interpuestas por la actora, la mercantil Presto Ibérica S.A. contra las demandadas Industrias Montserrat S.A. y Metalgrup S.A., que aunque en el tráfico mercantil figuran con distinta denominación en la practica forman parte de un mismo grupo compartiendo Consejos de Administración, como las mismas han reconocido en los autos, al amparo de lo dispuesto en los arts 6 y 11, de la ley de Competencia Desleal, e igualmente y de forma acumulada las acciones procedentes de la ley de Publicidad por estimar que la que utilizan en sus folletos propagandísticos resulta engañosa, pretensión que al ser parcialmente estimada por la sentencia que puso fin al litigio en la primera fase procesal motiva la interposición del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Que antes de proceder al examen del fondo de la litis resulta procedente el análisis de la excepción de prescripción de las acciones ejercitadas, al haberse reproducido en la presente alzada la formulación de dicha excepción que ya fué desestimada en la instancia. La base de la excepción de prescripción alegada la encuentra las sociedades recurrentes en el hecho, por otra parte cierto y acreditado, que las demandadas, o por mejor decir la sociedad de la que traen causa las mismas han venido comercializando sus productos con la marca Tempus desde principios de los años 80, hecho perfectamente conocido por la actora, que incluso ya interpuso acciones judiciales basadas en el Estatuto de la Propiedad Industrial que fueron terminadas por sentencia del T.S contraria a a los intereses de la hoy, y entonces, actora, por lo que en cualquier caso la acción estaría prescrita pues los actos de imitación que se reputan desleales se ha...

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