SAN 10/94, 28 de Abril de 1998

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1998:923
Número de Recurso10/1994

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del recurso Contencioso- Administrativo número 01/10/1994 que ante esta Sala de

la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JOSE MURGA RODRIGUEZ en nombre y

representación de ALCIONE, S.A. frente a la Administración General del Estado, contra resolución

del Ministerio del Interior de fecha 22 de marzo de 1.994 desestimando reclamación de

indemnización, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ALVAREZ-CIENFUEGOS

SUAREZ.

-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-Administrativo mediante escrito presentado el día 24 de diciembre de 1.993 contra resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 25 de enero de 1.994, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el día, 21 de octubre de 1.994 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estión oportunos, termino suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 17 de abril de 1.996 en el cual tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 7 de mayo de 1.996, se propuso por la parte actora la documental y testifical, admitiéndose por esta Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de marzo de

1.998 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la desestimación presunta de las peticiones formuladas por la actora el 6 de octubre de 1992 y 3 de marzo de 1993, por las que se interesaba una indemnización de 6.944.000 y 40.616.534 pts., respectivamente, así como su posterior desestimación expresa por la resolución del Ministerio del Interior de 22 de marzo de 1994, son o no conformes con el ordenamiento jurídico, para ello procede, a juicio de la Sala, la previa exposición de los siguientes hechos, según se desprenden del recurso y del expediente administrativo :

  1. La entidad Azarmenor S.A. era titular explotadora del Casino del Mar Menor, sito en la Comunidad Autónoma de Murcia. El día 15 de mayo de 1989, la citada entidad, solicitó del Ministerio del Interior la renovación de la autorización de apertura y funcionamiento del citado Casino Mar Menor, solicitud que a 22 de noviembre de 1989 no había sido resuelta por la Administración, lo cual provocó que la entidad Azarmenor S.A. formulara el oportuno recurso contencioso administrativo ( Recurso nº 19631/89, existiendo constancia de la diligencia de petición de expediente con fecha 21 de noviembre de 1989 ) anta la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, por entender desestimada, en forma presunta, su renovación, interesando, a la vez, la suspensión del acto administrativo recurrido.

  2. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, por auto de 27 de diciembre de 1989, acordó no suspender el acto administrativo recurrido, pero sí las consecuencias materiales que pudieran derivarse de la presunta denegación, entre ellas la clausura ( vease el expediente administrativo ). Esta resolución fué notificada al Ministerio del Interior, mediante telegrama oficial el día 28 de diciembre de 1989.

  3. Sobre estos presupuestos, el día 30 de junio de 1990 el Ministerio del Interior acuerda denegar, de forma expresa la petición de renovación de la autorización de apertura del referido Casino y, a la vez, sacar a concurso una nueva autorización de instalación de un Casino de Juego en la Región de Murcia. Sendas Ordenes fueron publicadas en el Boletin Oficial del Estado el 7 de julio de 1990

    Por su parte la Sala de lo Contencioso Administrativo, en el recurso indicado, por auto de 3 de octubre de 1990 manifiesta que " la resolución expresa choca frontalmente con la resolución firme de 27 de diciembre de 1989 recaida en la pieza de suspensión " ( existe constancia en las actuaciones que la Abogacía del Estado en escrito de 24 de septiembre de 1990, al evacuar el traslado de la providencia de la Sala de 12 de septiembre de 1990, por la que se le comunica la solicitud de la entidad Azarmenor S. A para que se recuerde al Ministerio del Interior la suspensión contenida en el auto de 27 de diciembre de 1989, se opuso a la extensión de sus efectos a la Orden de 30 de junio de 1990 ).

  4. La recurrente en estas actuaciones ALCIONE S.A. decidió presentarse al concurso,para lo cual, alega la actora, hubo de confeccionar anteproyectos arquitéctónicos, servicios complementarios, estudios económicos, etc. Estableciendo, tambien, previsiones respecto de la disponibilidad de terrenos.

    Mientras tanto, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el 19 de julio de 1991, dictó sentencia en el recurso 19631, la cual, fué notificada a la Administración el 17 de septiembre de 1991, establecíendo en su parte dispositiva : " En estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de " AZARMENOR S.A., frente a la denegación presunta de la prórroga por diez años de la autorización de apertura, funcionamiento y explotación del Casino del Mar Menor, debemos declarar y declaramos su nulidad,y, de contrario, el reconocimiento a favor de aquella sociedad recurrente del derecho a obtener la dicha instada renovación, con todas las consecuencias legales inherentes a la misma. ".

    Por su parte, la Comisión Nacional del Juego acordó el 3 de diciembre de 1991, a la vista de la sentencia, suspender la resolución del concurso.

  5. La recurrente, con fecha 2 de octubre de 1990, suscribió un contrato, otorgado ante el notario de Alcantarilla, en virtud del cual convino con Dñª Laura una opción de compra sobre una finca sita en Santomera ( Murcia ) sobre la que proyectaba construir el Casino, estableciendose un plazo de seis meses y pactandose un precio, por la opción, de 3.472.000 pts., que perdería la actora si no se ejercitaba la opción, considerandose, en caso contrario, parte del precio. El 5 de abril de 1991, se firmó otra prórroga por seís meses, por la misma cantidad y condiciones. Lo cual, al no haberse ejercitado la opción en el tiempo pactado, supuso el pago de 6.944.000 pts. Cantidad sobre la cual la recurrente debió de abonar los oportunos impuestos y honorarios del notario.

    Asimismo, con objeto de elaborar los correspondientes estudios para la participación en el concurso, ALCION E S.A. contrató con Casino de Mallorca S.A. una serie de trabajos consistentes en la localización de terrenos, estudios financieros y económicos, asi como la elaboración de proyectos, todo ello por importe de 25.000.000 pts, a los que la actora en calidad de gastos, suma 15.616.534 pts., todo ello por un importe de 40.616.534 pts.,más IVA.. Cantidades que, a su juicio, no son recuperables por no haber sido resuelto el citado concurso en el plazo reglamentario por razones preexistentes en la fecha de la convocatoria, entendiendo, a su juicio, que no pueden invocarse circunstancias excepcionales, como pretende la Administración, pues ya era conocido el auto de suspensión de 27 de diciembre de 1989.

    Invoca tambien la actora el desconocimiento de la entidad Azarmenor S.A. con la Administración, en concreto la eventual existencia del recurso contencioso, pues la citada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Diciembre de 2002
    • España
    • 23 Diciembre 2002
    ...D. Jorge Murga Rodríguez en nombre y representación de Alcione, S.A. contra Sentencia de 28 de Abril de 1.998 dictada en el recurso 10/94 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional sobre responsabilidad patrimonial de la Administración. Comparece ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR