SAN, 28 de Abril de 1998

PonenteEMILIO MARTINEZ BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:920
Número de Recurso501/1994

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 02/0000501/1994, que ante esta

Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de los hermanos D.

Eugenio, D. Romeo y Dª Carmela, frente a la Administración General del Estado,

representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución de fecha 8 de junio de 1994 (R.G.

1463/94 y R.S. 64/94), dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, y recaída en

asunto relacionado con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (que después se describirá en

el primer Fundamento de Derecho de esta resolución judicial). Siendo Ponente el Ilmo. Sr.

Presidente, Don Emilio Martínez Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dichos interesados se interpuso recurso contencioso-administrativo, a través de escrito presentado en fecha de 29 de julio de 1994, contra la resolución económico- administrativa antes mencionada, acordándose su admisión por medio de Providencia de fecha 1 de septiembre de 1994, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y con reclamación del correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 12 de mayo de 1995, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 27 de mayo de 1996, en el que después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la desestimación del mismo, así como la confirmación de los actos impugnados.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de los autos, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, los cuales las evacuaron a través de sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por medio de Providencia de esta Sección Segunda se señaló para el trámite de votación y fallo del presente recurso jurisdiccional el día 16 de abril de 1998, en el que se deliberó y votó el mismo; habiéndose observado en la tramitación de dicho recurso las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar si la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 8 de junio de 1994, por la que se estimó en parte el recurso de alzada interpuesto por los expresados interesados, los hermanos D. Eugenio, D. Romeo y Dª Carmela, vecinos todos ellos de Sevilla, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de la reclamación número 41/4.561/92, formulada por tales interesados contra las liquidaciones que les fueron giradas por la Hacienda Pública en fecha de 2 de diciembre de 1992, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y donaciones e importe de 33.266.744 pesetas para cada uno de los mencionados interesados, es o no ajustada al Ordenamiento Jurídico (aquella resolución económicoadministrativa). Y para ello es procedente, según el criterio de la Sala, la exposición previa de los siguientes hechos:

1).- Que, en fecha de 22 de agosto de 1990 y bajo el número 31.897 fue presentada en la Oficina Liquidadora de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) una escritura por virtud de la cual Dª Beatriz transmitía 138 fincas rústicas y 4 urbanas a sus hijos Dª Carmela, D. Eugenio y D. Romeo, a cambio de una renta anual de

5.000.000 pesetas garantizada con hipoteca sobre las fincas. La escritura, autorizada el 23 de julio de 1990 por el notario de Sevilla D. Victorio Magariños Blanco con el número 1.335 de su protocolo, se acompañaba, entre otras, de tres liquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en concepto de transmisión onerosa de inmuebles, sobre una base de 21.733.000 pesetas cada una, al tipo del 6 por 100, con una deuda ingresada de 1.303.980 pesetas a nombre de cada uno de los adquirentes.

2).- Que, incoado expediente de comprobación del valor real de las fincas transmitidas, en dictamen de Ingeniero Técnico Agrícola al Servicio de la Hacienda Pública de 13 de marzo de 1992 las 138 fincas rústicas fueron tasadas en 381.694.420 pesetas. Por su parte, la Oficina Liquidadora aplicando precios medios de mercado, tasó las fincas urbanas en 12.752.000 pesetas. En total, un valor de 394.446.420 pesetas. A la vista de este incremento y una vez deducido el valor de la pensión, la Oficina Liquidadora giró tres liquidaciones en concepto de donación, sobre una base de 130.093.252 pesetas cada una, con una deuda de 33.266.744 pesetas a cargo de cada adquirente. Todo ello, valoraciones y liquidaciones, fue notificado mediante escrito de la Oficina Liquidadora de fecha 2 de diciembre de 1992, recibido al siguiente día 9.

3).- Que el 28 de diciembre de 1992, D. Eugenio, D....

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