SAN, 29 de Abril de 1998

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:1998:936
Número de Recurso785/1997

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/785/97, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JULIAN DEL

OLMO PASTOR, en nombre y representación de COMPAÑIA EOLICA ARAGONESA, S.A., frente a

la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra

desestimación por silencio de la solicitud de concesión de subvención, (que después se describirá

en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA

ROBLES FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 16 de Julio de 1997, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 22 de Julio de 1997, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 5 de Diciembre de 1997, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de Enero de 1998, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pletio a prueba por Auto de 19 de Enero de 1998, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de Abril de 1998, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra desestimación por silencio de la solicitud de concesión de subvención presentada el 5 de Mayo de 1997 por la actora COMPAÑIA EOLICA ARAGONESA, S.A. en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, para la construcción del "Parque Eólico Borja I", solicitud que se verificó el 28 de Febrero de 1996.

La actora alega que en el curso del expediente, no se le dio trámite de Audiencia, añade que no se ha motivado, como hubiera sido necesario, la denegación de la concesión, habiéndose limitado la Secretaría de Estado de...

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