SAP Barcelona, 4 de Mayo de 1998
Ponente | MODESTO ARIÑEZ LAZAZO |
ECLI | ES:APB:1998:4323 |
Número de Recurso | 189/1998 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SECCION QUINTA
ROLLO Nº 189/98
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 393/97
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. MODESTO ARIÑEZ LAZARO
Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.
D. JOAN FRANCESC URIA MARTINEZ
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 189/98, dimanante del procedimiento abreviado n° 383/97, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, seguido por un delito contra el tráfico, contra Javier ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jordi Bassedas en nombre y representación de Javier, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de diciembre de 1.997; por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Javier como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, un delito de desobediencia grave a agente de la autoridad y una falta contra el orden público, precedentemente definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito contra la seguridad del tráfico, de seis meses de multa con una cuota diaria de dos mil pesetas, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria, y privación del permiso de conducir ciclomotores o posibilidad de obtenerlo por tiempo de cuatro años; por el delito de desobediencia, a la pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta contra el º público, a la pena de dos meses multa, con cuota diaria de dos mil pesetas, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria; y pago de costas procesales.
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO ARIÑEZ LAZARO.
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