SAN, 4 de Mayo de 1998

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1998:978
Número de Recurso800/1995

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso contencioso

administrativo número 800/95, interpuesto por Dña. Marcelina, representada

por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Iglesias Saavedra, contra la Resolución

del Ministerio de Justicia e Interior de 2 de Febrero de 1995 que desestima su pretensión de

indemnización de daños y perjuicios por importe de 10.133.950 pesetas; habiendo sido parte en las

presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por

la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministerio de Justicia e Interior de 2 de Febrero de 1995 que desestima su pretensión de indemnización de daños y perjuicios por importe de 10.133.950 pesetas. En el escrito de interposición se impugnaba también la negativa del Consorcio de Compensación de Seguros a su solicitud de indemnización, en escrito de 27 de abril de 1995, que informaba que contra la resolución podría acudir a la jurisdicción civil ordinaria.

SEGUNDO Admitido el recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 15 de febrero de 1996 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, solicita se dicte sentencia que anule las resoluciones de Ministerio de Justicia e Interior de 2 de febrero de 1995 sobre responsabilidad patrimonial de la Administración y del Consorcio de Compensación de Seguros de 27 de abril de 1995 por no ser conformes a derecho, y se condene a ambos organismos para que de forma solidaria satisfagan a Dña. Marcelina a ser indemnizada por las lesiones sufridas el día 8 de junio de 1992 por anormal funcionamiento de los servicios públicos, fijando dicha indemnización en la cantidad de 10.525.950 pesetas. El contencioso se siguió teniendo como única parte actora a la Administración del Estado.

TERCERO En escrito de 30 de enero de 1966 la parte actora solicita que se tenga por codemandado en el procedimiento al Consorcio de Compensación de Seguros, a la vez que solicita que se recabe del Consorcio la remisión del expediente. Esta petición motiva providencia de 24 de septiembre de 1996, en la que se acuerda requerir al Consorcio por si a su derecho conviene se persone en forma en el recurso, sin indicar plazo, ni consecuencias de no atender el requerimiento, y sin que respecto al mismo se haya acreditado actuación alguna, con excepción del acuse de recibo que obra en autos, que aparece entregado con fecha 12-2-97 a persona sin identificar y firma ilegible, y un sello del Consorcio, sin que haya constancia del contenido del envío, de modo que el Consorcio resulta ajeno al proceso, sin que razones de economía procesal aconsejen llevar a cabo en este momento actuación alguna acerca del mismo, de modo que la pretensión ejercitada con el mismo queda imprejuzgada, pudiendo instarse ante el orden jurisdiccional ordinario, que es el que resulta competente.

CUARTO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 16 de julio de 1996, cuyo suplico recaba sentencia por la que se desestime totalmente la demanda planteada y se confirme el acto administrativo recurrido por ser conforme a derecho.

QUINTO Acordado el recibimiento a prueba y, tras la práctica de la solicitada -Documental consistente en tener por reproducido el expediente administrativo, testimonio de las Diligencias Previas 423/92 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Getafe y testifical- con el resultado que obra en autos, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que formulasen escritos de conclusiones.

Tras la presentación de los oportunos escritos, se ha señalado el día veintinueve de abril para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se interpone el presente contencioso contra la Resolución del Ministerio de Justicia e Interior de 2 de Febrero de 1995 que desestima la petición de indemnización de 10.133.950 pesetas por las lesiones sufridas por Dña. Marcelina durante los encierros celebrados en Getafe el día 8 de junio de 1992, con motivo de las fiestas patronales.

SEGUNDO Del expediente administrativo, documentación aportada a los autos y prueba practicada, se desprende que se llevó a efecto el expresado encierro de los toros en la plaza de Getafe, finalizando con brevedad, por lo que se produjo protestas del público, que se quejaba de la escasa duración, e intervención de un grupo de jóvenes que se dirigieron a los chiqueros con el fin de dar suelta a los animales, lo que provocó una intervención de las Fuerzas de Seguridad que consiguió evitarlo. A partir de este momento se produjo una serie de incidentes, en el curso de los cuales la policía, que hubo de pedir refuerzos, intervino llevando a efecto diversas cargas, en las que disparó salvas y pelotas de goma.

Entre el público asistente a los festejos se hallaba Dña. Marcelina, nacida el 4 de julio de 1973, quien tras abandonar el recinto, se dispuso a ausentarse del lugar junto con su hermano de 9 años, Alexander, siguiendo las instrucciones de su padre, dirigiéndose hacia la calle Escaño, y cuando se hallaba hacia el final del recorrido del encierro, recibió un fuerte impacto en el ojo derecho con un objeto, siendo trasladada en una ambulancia de los equipos de la Cruz Roja hasta el Hospital Doce de Octubre de Madrid, donde fue atendida por la...

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