SAP Barcelona, 12 de Mayo de 1998
Ponente | FRANCISCO JAVIER BEJAR GARCIA |
ECLI | ES:APB:1998:4707 |
Número de Recurso | 96/1998 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
SECCIÓN SEXTA
ROLLO Nº 96/98
JUICIO DE FALTAS Nº 514/97
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 26 DE BARCELONA.
SENTENCIA Núm.
En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO, en grado de apelación,- por el Iltmo. Sr. Presidente de la Sección Sexta, de esta Audiencia Provincial D. Francisco Javier Béjar García, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 514/97 por el Juzgado de Instrucción n° 26 de Barcelona, por una falta de amenazas, en el que fueron partes Octavio y Juan Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en, virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Enrique, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de enero de 1998 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En atención a lo expuesto decido:.- ABSOLVER libremente a Octavio y a Juan Enrique de los hechos objeto de denuncia, declarando de oficio las costas procesales causadas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Enrique, y admitido el mismo se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso planteado.
En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente: "Se declara acreditado que el día 24 de Octubre de 1997, sobre las 18,40 horas, Octavio, mayor de edad, recriminó a su vecina del piso cuarto-cuarta de la finca número NUM000 de la CALLE000 de esta Ciudad, el que ésta le hubiere denunciado a la Guardia Urbana por el volumen de la música que el citado Octavio estaba escuchando en su domicilio sito en el cuarto-tercera del mismo inmueble; al paco rato,
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Octavio se dirigió a la floristería "Iris", sita en las proximidades y que regenta el esposo de su vecina; Juan Enrique, mayor de edad, y ambos hombres discutieron por los mismos hechos".
UNICO.- La Sentencia de primera instancia ha absuelto a Octavio y Juan Enrique de la falta de vejaciones injustas, prevista en el, articulo 620.2 del Código Penal, que mutuamente se...
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