STSJ Comunidad de Madrid 623/1998, 21 de Mayo de 1998

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:1998:6717
Número de Recurso859/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución623/1998
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO NÚM: 859/95

LETRADO SR: GOMEZ RUBIO

SENTENCIA NÚM: 623

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Eduardo Calvo Rojas

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Jose Alberto Gallego Laguna

En la Villa de Madrid a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 859 de 1995, interpuesto por D. Gonzalo, representado por el Letrado Sr. GOMEZ RUBIO, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de noviembre de 1994, reclamación núm. 1089/93, interpuesta por el concepto de RENTA; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso 1.177.905 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se revoque la resolución del TEAR de Madrid, declarando la nulidad de la liquidación paralela formulada por la Delegación de Hacienda de Madrid y declare la validez de la Declaración de la Renta, ejercicio 1991, decretándose la devolución al actor de la cantidad de 1.177.905 ptas. Por otrosí solicitó recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 20 de mayo de 1998 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D Jose Alberto Gallego Laguna.

VISTOS los preceptos que se citan por las parte y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAR de Madrid por la que se desestimó la reclamación...

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