SAP Madrid, 18 de Mayo de 1998

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:1998:5868
Número de Recurso660/1996
ProcedimientoCOGNICIÓN
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, sobre reclamación de cantidad seguidos entre partes, de una como demandante y apelante Virginia Y Jose Ramón, y de otra como demandado y apelado Carlos José .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de los de Madrid con fecha de 26 de febrero de 1.996 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda principal formulada por Dña. Virginia y D. Jose Ramón contra D. Carlos José, debo declarar y declaro que, a tenor del contrato de arrendamiento suscrito por las partes con fecha 29 de Junio de 1.984, la parte arrendataria, Dña. Virginia y D. Jose Ramón, debe sufragar las partidas de gastos comunes, a partir del día 1 de Enero de 1995, las incluidas en la condición Tercera del contrato, las incluidas en la condición quinta del contrato, no teniendo obligación alguna de contribuir a las partidas: administración e IVA, seguro, reparaciones generales, fotocopias, comisiones de banco, intereses deudores de banco, reparación de caldera general, grupo cinco garajes, grupo seis ático, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia; debo declarar y declaro la existencia de la obligación, a cargo del demandado D. Carlos José, de practicar la liquidación correspondiente al ejercicio 1995, una vez sean aprobadas las cuentas definitivas de Comunidad correspondiente a dicho ejercicio, teniéndose en cuenta las declaraciones efectuadas en el punto anterior, y debo condenar y condeno al arrendador a pasar por las declaraciones anteriores y a cumplir con las obligaciones formales que le corresponde, esto es, entregar a la arrendataria las facturas correspondientes a las rentas devengadas desde el 1 de Julio de 1994 y pagadas, IVA incluido, y a emitir las facturas correspondientes a las rentas devengadas desde el 1 de Julio de 1994 y pagadas, IVA incluido, y a emitir las facturas correspondientes a los gastos comunes que resulten devengados desde idéntica fecha incrementadas en el IVA correspondiente, al tipo vigente en cada momento; condenando a cada una de las partes al pago de las costas de la demanda principal causadas a su instancia y las costas comunes por mitad.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por D. Carlos José contra Dña. Virginia y D. Jose Ramón, debo condenar y condeno a Dña. Virginia y D. Jose Ramón al abono de la cantidad que resultase en ejecución de sentencia debida por los actores en caso de resultar un saldo positivo, teniéndose en cuenta las declaraciones anteriores en cuanto a gastos incluidos y excluidos, cantidad que se efectuarás en ejecución de sentencias, con expresa condena en costas a cada una de las partes, las causadas a su instancia y las comunes por mitad ." Con fecha 8 de abril de 1.996 se dictó Auto Aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente el recurso de Aclaración solicitada, debe de aclararse la sentencia dictada en los autos en el sentido de donde dice "ambición" en el fundamento jurídico segundo, debe decir "reclamación" y, donde dice en el mismo párrafo "respecto del apartado E, evidentemente el demandado como arrendatario tiene absoluta obligación de entregar al arrendador las facturas correspondientes al concepto renta y gastos a partir de Julio de 1994...", debe decir ".. respecto del apartado E. evidentemente el demandado como arrendador tiene absoluta obligación de entregar al arrendatario las facturas correspondientes al concepto renta y gastos a partir de Julio de 1994...", por ser esta procedente en derecho".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 2 de julio del pasado año, no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 16 de abril...

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